TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414517 EDUCACION Modifican D.S. N° 035-2001-ED referente al destino de ingresos recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del INC DECRETO SUPREMO N° 006-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, se declaró de “preferente interés nacional la investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional”; asimismo, se da preferente atención al Gran Camino Inca conocido como Qhapaq Ñan (Gran Camino o Camino Principal), que partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia y actuales territorios de Chile y Argentina; Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2001-ED de fecha 09 de mayo de 2001 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 10 de mayo de 2001, se decretó que de los ingresos obtenidos por la Dirección Departamental de Cultura del Cusco, Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 – Instituto Nacional de Cultura, el 70% será destinado a los fi nes propios de dicha entidad en el ámbito de su jurisdicción, no pudiendo destinarse más del 10% del total de los citados ingresos al pago de gastos administrativos; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 035-2001- ED de fecha 17 de mayo de 2001 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 18 de mayo de 2001, se precisó que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del Instituto Nacional de Cultura será destinado exclusivamente a gastos de inversión para la investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca referido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, conforme a la distribución que se detalla a continuación: - 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco. - 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco se encuentran situados en otros departamentos del territorio nacional; Que, el 01 de julio de 2004, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28260 donde se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 031-2001-ED; Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co de la referida Ley; Que, dada la importancia que tiene para el Estado y la ciudadanía en general el funcionamiento del programa Qhapaq Ñan, es necesario modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-ED; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- De la Modifi cación Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035- 2001-ED en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Precísase, que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Dirección Departamental de Cusco del Instituto Nacional de Cultura será destinado a gastos de actividades e inversiones para investigación, identifi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor del Gran Camino Inca referido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, conforme a la distribución que se detalla a continuación: - 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco. - 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco lleguen a otros departamentos del territorio nacional.” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 461175-2 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual regula la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidores Directos de GNV, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM, se declaró de interés nacional el uso del GNV por su importancia social, económica y medio ambiental, estableciéndose que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, deben promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos; Que, tomando en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el mismo que establece un régimen especial para el desarrollo de sistemas de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad, que operen bajo condiciones y características especiales; es necesario dictar las normas que regulen la instalación y operación de Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, entendidos como sistemas de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad; Que, de otro lado, en vista del incremento en la demanda de servicios de fi nanciamiento para la conversión de los vehículos a GNV, es necesario ampliar el mismo a otros productos o servicios fi nancieros que deberán ser aprobados por el Consejo Supervisor de Carga de GNV, a fi n que pueda recaudarse a través del Sistema de Control de Carga de GNV, expandiéndose el crédito concedido en aquellos clientes que ya cancelaron sus créditos de conversión vehicular y que de forma libre contratan dicha modalidad de medio de pago con las entidades que otorguen fi nanciamiento; Que, asimismo, con el fi n de incentivar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV por parte de todos sus participantes, es necesario implementar medidas que deberán adoptar las autoridades competentes, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y las entidades que correspondan;