Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414517

EDUCACION
Modifican D.S. N° 035-2001-ED referente al destino de ingresos recaudados por la Direccion Departamental de MORDAZA del INC
DECRETO SUPREMO N° 006-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, se declaro de "preferente interes nacional la investigacion, identificacion, registro, proteccion, conservacion y puesta en valor de la red de caminos existentes en el MORDAZA Incaico dentro del territorio nacional"; asimismo, se da preferente atencion al Gran MORDAZA MORDAZA conocido como Qhapaq Nan (Gran MORDAZA o MORDAZA Principal), que partiendo del MORDAZA hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la Republica del Ecuador y hacia el sur hasta la actual MORDAZA MORDAZA, Bolivia y actuales territorios de MORDAZA y Argentina; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 032-2001-ED de fecha 09 de MORDAZA de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de MORDAZA de 2001, se decreto que de los ingresos obtenidos por la Direccion Departamental de Cultura del MORDAZA, Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 ­ Instituto Nacional de Cultura, el 70% sera destinado a los fines propios de dicha entidad en el ambito de su jurisdiccion, no pudiendo destinarse mas del 10% del total de los citados ingresos al pago de gastos administrativos; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 035-2001ED de fecha 17 de MORDAZA de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de MORDAZA de 2001, se preciso que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Direccion Departamental de MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura sera destinado exclusivamente a gastos de inversion para la investigacion, identificacion, registro, proteccion, conservacion y puesta en valor del Gran MORDAZA MORDAZA referido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, conforme a la distribucion que se detalla a continuacion: - 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran MORDAZA MORDAZA ubicados en el departamento de Cusco. - 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del MORDAZA se encuentran situados en otros departamentos del territorio nacional; Que, el 01 de MORDAZA de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28260 donde se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 031-2001-ED; Que, la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Asimismo, que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion privada o publica, estan protegidos por el Estado y sujetos al regimen especifico de la referida Ley; Que, dada la importancia que tiene para el Estado y la ciudadania en general el funcionamiento del programa Qhapaq Nan, es necesario modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2001-ED; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- De la Modificacion Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0352001-ED en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Precisase, que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Direccion Departamental de MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura sera destinado a gastos de actividades e inversiones para investigacion, identificacion, registro, proteccion, conservacion y puesta

en valor del Gran MORDAZA MORDAZA referido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, conforme a la distribucion que se detalla a continuacion: - 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran MORDAZA MORDAZA ubicados en el departamento de Cusco. - 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del MORDAZA lleguen a otros departamentos del territorio nacional." Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

461175-2

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM
DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se aprobo el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual regula la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y de Consumidores Directos de GNV, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM, se declaro de interes nacional el uso del GNV por su importancia social, economica y medio ambiental, estableciendose que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, deben promover su utilizacion masiva en el transporte terrestre automotor, incentivandolo como una alternativa a los combustibles liquidos; Que, tomando en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el mismo que establece un regimen especial para el desarrollo de sistemas de transporte MORDAZA masivo de personas y de alta capacidad, que operen bajo condiciones y caracteristicas especiales; es necesario dictar las normas que regulen la instalacion y operacion de Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, entendidos como sistemas de transporte MORDAZA masivo de personas y de alta capacidad; Que, de otro lado, en vista del incremento en la demanda de servicios de financiamiento para la conversion de los vehiculos a GNV, es necesario ampliar el mismo a otros productos o servicios financieros que deberan ser aprobados por el Consejo Supervisor de Carga de GNV, a fin que pueda recaudarse a traves del Sistema de Control de Carga de GNV, expandiendose el credito concedido en aquellos clientes que ya cancelaron sus creditos de conversion vehicular y que de forma libre contratan dicha modalidad de medio de pago con las entidades que otorguen financiamiento; Que, asimismo, con el fin de incentivar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV por parte de todos sus participantes, es necesario implementar medidas que deberan adoptar las autoridades competentes, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y las entidades que correspondan;

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