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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414521 a) Las Direcciones Regionales de Energía y Minas son competentes para otorgar la constancia de registro dentro del ámbito de su competencia. b) El régimen de la póliza de seguros se regirá por lo establecido en el artículo 88 del presente Reglamento. c) La DGH publicará en la página web del MINEM la relación actualizada de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos. d) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV. e) Los Operadores de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, así como sus normas ampliatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable. f) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte están obligados a proporcionar a OSINERGMIN, a la DGH o a la DREM respectiva, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, están obligados a comunicar al MTC cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo identifi cador del Sistema de Control de Carga. g) OSINERGMIN entregará a la DGH o las DREMs la información que para efectos estadísticos éstas requieran respecto de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, de acuerdo al procedimiento correspondiente.” Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 461175-3 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2010-EM Lima, 23 de febrero de 2010 VISTO el Expediente Nº 1884059 y sus Anexos Nº 1904672, Nº 1922669, Nº 1923148, Nº 1925603, Nº 1930071 y Nº 1935868, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contemplan que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de dichos derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007- EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01902- 2009 (Expediente Nº 1884059), de fecha 12 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto: