Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414521

a) Las Direcciones Regionales de Energia y Minas son competentes para otorgar la MORDAZA de registro dentro del ambito de su competencia. b) El regimen de la poliza de seguros se regira por lo establecido en el articulo 88 del presente Reglamento. c) La DGH publicara en la pagina web del MINEM la relacion actualizada de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos. d) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV. e) Los Operadores de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte deben dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, asi como sus normas ampliatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable. f) Los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte estan obligados a proporcionar a OSINERGMIN, a la DGH o a la DREM respectiva, la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, estan obligados a comunicar al MTC cualquier irregularidad detectada en el vehiculo que este relacionada con el dispositivo identificador del Sistema de Control de Carga. g) OSINERGMIN entregara a la DGH o las DREMs la informacion que para efectos estadisticos estas requieran respecto de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, de acuerdo al procedimiento correspondiente." Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

VISTO el Expediente Nº 1884059 y sus Anexos Nº 1904672, Nº 1922669, Nº 1923148, Nº 1925603, Nº 1930071 y Nº 1935868, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 1022000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco, y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contemplan que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de dichos derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-019022009 (Expediente Nº 1884059), de fecha 12 de MORDAZA de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:

461175-3

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 025-2010-EM
MORDAZA, 23 de febrero de 2010

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