Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

414522
DESCRIPCION DEL AREA Titular Registro Ubicacion

NORMAS LEGALES
Areas constituidas en metros cuadrados 2,555.47 m²

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

Estado Peruano

Unidad Catastral Nº 13591 Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete

Distrito de Mala, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8

LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1

CUADRO DE DATOS TECNICOS AREA DE SERVIDUMBRE DATUM WGS 84 LONGITUD (m) NORTE ESTE 15.46 26.75 108.36 0.71 20.66 25.46 61.89 49.00 8596846.4387 8596848.3800 8596874.6143 8596982.7287 8596982.6887 8596981.1516 8596956.1336 8596895.4289

DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

321284.8046 8597213.8585 321506.3162 321300.1390 8597215.7997 321521.6505 321305.3460 8597242.0340 321526.8576 321312.6446 8597350.1485 321534.1562 321311.9346 8597350.1085 321533.4462 321291.3280 8597348.5714 321512.8395 321296.0386 8597323.5533 321517.5501 321283.9897 8597262.8487 321505.5013

Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de asegurar que las obras de construccion, ampliacion, operacion, mantenimiento y reparacion de sistemas para el transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como los requeridos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre un area que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, en aplicacion de la referida disposicion, mediante los Oficios N° 1490-2009-EM/DGH y Nº 981-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Oficio N° 9830-2009/SBN-GO-JAD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN senalo que el area solicitada forma parte de la propiedad denominada Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete. Asimismo, indico que la Partida en mencion registra como posesionarios a la Sociedad Conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco e MORDAZA Erce de MORDAZA,

ademas de tener como titular a COFOPRI, sobre la cual recaen diferentes inscripciones de posesion. Por tales motivos, sugieren efectuar la consulta al Registro de Predios a fin de no afectar propiedades inscritas; Que, mediante el Oficio N° 9073-2009-COFOPRI/ OZLC, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI indico que la Unidad Catastral N° 13591, registra empadronado como posesionarios a la Sociedad Conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco e MORDAZA Erce de MORDAZA con un area de 0.3267 hectareas. Asimismo, senala que no cuentan con informacion referida a si el predio en consulta pertenece al Estado o si se encuentra destinado actualmente a algun MORDAZA economico o fin util. Finalmente, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI senala que segun el articulo 3° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los bienes estatales comprenden los bienes muebles o inmuebles, de dominio privado y de dominio publico que tienen como titular el Estado o cualquier entidad publica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, asimismo y al cruzar informacion con otro expediente (1935868), se observo que mediante Oficio N° 17491-2009-COFOPRI/OZLC, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI indico que por razones operativas, ha asumido la titularidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, con fines de formalizacion de los predios rusticos ubicados en el MORDAZA de Mala, provincia de Canete, por lo cual mediante los Oficios Nº 2236-2009-EM/DGH y Nº 20502009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos volvio a solicitar que dicha entidad precise si existe algun MORDAZA economico o fin util, sin recibir respuesta alguna por parte de COFOPRI dentro del plazo legal establecido, por lo cual se considero que dicha entidad no tenia observacion alguna a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre presentada, conforme a lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, de otro lado, el articulo 109º del citado Reglamento senala que la indemnizacion y compensacion corresponde al propietario del predio, excepto en el caso que exista un poseedor legitimo, distinto al propietario, en cuyo caso la compensacion correspondera al propietario y la indemnizacion al poseedor, a menos que exista un acuerdo entre estos; Que, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI han reconocido como posesionario legitimo a la Sociedad Conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco e MORDAZA Erce de MORDAZA, habiendo Transportadora de Gas del Peru S.A. presentado mediante Carta Nº TGP/GELE/ INT-02559-2009 (Expediente Nº 1925603), un Contrato de Indemnizacion de Danos y Perjuicios, de fecha 05 de junio de 2003, por la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, en el cual se acordo como suma a pagar a favor de la referida Sociedad Conyugal la suma total de S/. 3,900.00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), adjuntando los correspondientes Recibos de Pago y las Actas de Conformidad; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02490-2009 (Expediente Nº 1922669), Transportadora de Gas del Peru S.A. ha senalado que la Senora MORDAZA MORDAZA es la actual posesionaria del predio, presentando un Contrato de Indemnizacion por Danos y Perjuicios, de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual la referida Senora otorga su consentimiento para la ejecucion de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte, el cual fue suscrito por el Senor MORDAZA MORDAZA Eguia MORDAZA, en representacion de la poseedora del predio, segun poder inscrito en la Partida Electronica Nº 11964833 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA, acordandose como monto a pagar la suma total de US$ 27,000.00 (veintisiete mil y 00/100 dolares americanos); Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02490-2009 (Expediente Nº 1922669) y a fin de efectuar las respectivas consultas al Registro de Predios de Canete segun lo recomendado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Transportadora de Gas del Peru S.A. presento un Certificado Negativo de Propiedad Inmueble, otorgado por la Oficina Registral de Canete, en el cual se

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