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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414522 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Registro Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Unidad Catastral Nº 13591 Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima 2,555.47 m² CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 15.46 8596846.4387 321284.8046 8597213.8585 321506.3162 2 2-3 26.75 8596848.3800 321300.1390 8597215.7997 321521.6505 3 3-4 108.36 8596874.6143 321305.3460 8597242.0340 321526.8576 4 4-5 0.71 8596982.7287 321312.6446 8597350.1485 321534.1562 5 5-6 20.66 8596982.6887 321311.9346 8597350.1085 321533.4462 6 6-7 25.46 8596981.1516 321291.3280 8597348.5714 321512.8395 7 7-8 61.89 8596956.1336 321296.0386 8597323.5533 321517.5501 8 8-1 49.00 8596895.4289 321283.9897 8597262.8487 321505.5013 Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de asegurar que las obras de construcción, ampliación, operación, mantenimiento y reparación de sistemas para el transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un área que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, en aplicación de la referida disposición, mediante los Ofi cios N° 1490-2009-EM/DGH y Nº 981-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Ofi cio N° 9830-2009/SBN-GO-JAD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN señaló que el área solicitada forma parte de la propiedad denominada Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete. Asimismo, indicó que la Partida en mención registra como posesionarios a la Sociedad Conyugal conformada por Pedro Wigberto Faustino Manco e Irma Erce de Faustino, además de tener como titular a COFOPRI, sobre la cual recaen diferentes inscripciones de posesión. Por tales motivos, sugieren efectuar la consulta al Registro de Predios a fi n de no afectar propiedades inscritas; Que, mediante el Ofi cio N° 9073-2009-COFOPRI/ OZLC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI indicó que la Unidad Catastral N° 13591, registra empadronado como posesionarios a la Sociedad Conyugal conformada por Pedro Wigberto Faustino Manco e Irma Erce de Faustino con un área de 0.3267 hectáreas. Asimismo, señala que no cuentan con información referida a si el predio en consulta pertenece al Estado o si se encuentra destinado actualmente a algún proceso económico o fi n útil. Finalmente, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI señala que según el artículo 3° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los bienes estatales comprenden los bienes muebles o inmuebles, de dominio privado y de dominio público que tienen como titular el Estado o cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, asimismo y al cruzar información con otro expediente (1935868), se observó que mediante Ofi cio N° 17491-2009-COFOPRI/OZLC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI indicó que por razones operativas, ha asumido la titularidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, con fi nes de formalización de los predios rústicos ubicados en el Valle de Mala, provincia de Cañete, por lo cual mediante los Ofi cios Nº 2236-2009-EM/DGH y Nº 2050- 2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos volvió a solicitar que dicha entidad precise si existe algún proceso económico o fi n útil, sin recibir respuesta alguna por parte de COFOPRI dentro del plazo legal establecido, por lo cual se consideró que dicha entidad no tenía observación alguna a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre presentada, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, de otro lado, el artículo 109º del citado Reglamento señala que la indemnización y compensación corresponde al propietario del predio, excepto en el caso que exista un poseedor legítimo, distinto al propietario, en cuyo caso la compensación corresponderá al propietario y la indemnización al poseedor, a menos que exista un acuerdo entre éstos; Que, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI han reconocido como posesionario legítimo a la Sociedad Conyugal conformada por Pedro Wigberto Faustino Manco e Irma Erce de Faustino, habiendo Transportadora de Gas del Perú S.A. presentado mediante Carta Nº TGP/GELE/ INT-02559-2009 (Expediente Nº 1925603), un Contrato de Indemnización de Daños y Perjuicios, de fecha 05 de junio de 2003, por la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, en el cual se acordó como suma a pagar a favor de la referida Sociedad Conyugal la suma total de S/. 3,900.00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), adjuntando los correspondientes Recibos de Pago y las Actas de Conformidad; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02490-2009 (Expediente Nº 1922669), Transportadora de Gas del Perú S.A. ha señalado que la Señora Emma Gavidia es la actual posesionaria del predio, presentando un Contrato de Indemnización por Daños y Perjuicios, de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual la referida Señora otorga su consentimiento para la ejecución de las obras de ampliación del Sistema de Transporte, el cual fue suscrito por el Señor Julio Enrique Eguía Gavidia, en representación de la poseedora del predio, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11964833 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, acordándose como monto a pagar la suma total de US$ 27,000.00 (veintisiete mil y 00/100 dólares americanos); Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-02490-2009 (Expediente Nº 1922669) y a fi n de efectuar las respectivas consultas al Registro de Predios de Cañete según lo recomendado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó un Certifi cado Negativo de Propiedad Inmueble, otorgado por la Ofi cina Registral de Cañete, en el cual se