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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414526 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal Diplomático y Consular”, fue suscrito el 24 de junio de 2008, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo por Ciertos Miembros de la Familia del Personal Diplomático y Consular”, suscrito el 24 de junio de 2008, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 460857-1 Ratifican el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, fue suscrito el 5 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, suscrito el 5 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 460857-2 Ratifican Enmienda Nº 49 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas con los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº 49 al “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1075 de fecha 24 de setiembre de 2007 y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº 49 al “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1075 de fecha 24 de setiembre de 2007 y Nota RE (VSG-SME- DCD) Nº 6-3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 460857-3 Ratifican Enmienda Nº 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas con los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº 50 al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1097 de fecha 26 de setiembre del 2007 y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6- 3/383 de fecha 28 de setiembre del 2007 en la ciudad de Lima, República del Perú;