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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414534 conformantes de la Comisión Multisectorial son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 165-2008- TR y 038-2009-TR, respectivamente, se designó a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo; Que, el señor Cristian Collins León Vilela, miembro integrante y representante del Programa Construyendo Perú ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2009-TR, como Coordinador Ejecutivo del Programa Especial de Reconversión Laboral – Programa REVALORA PERÚ; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 782-2009- MTPE/3/14.120 el Director Nacional del Programa Construyendo Perú solicita designar al señor Martín Pérez Salazar, Secretario Ejecutivo del Programa Construyendo Perú, como representante del citado programa ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo; Que, en consecuencia y por convenir al servicio, corresponde atender el requerimiento formulado por Director Nacional del Programa Construyendo Perú, modifi cando en tal sentido, la Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 165-2008- TR y 038-2009-TR; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR, que crea la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo; y el literal (d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 096-2007-TR del 10 de febrero de 2009, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 165-2008- TR y 038-2009-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.-Designar a partir de la fecha como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo, creada por Resolución Ministerial Nº 015-2006-TR, a los siguientes servidores: • TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, quien actuará como Presidente; • ROGER CARLOS HONORES GOICOCHEA, Sub Director de Promoción y Desarrollo de la Formación Profesional; como representante de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; • FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO, Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral PRO Joven; • MARTÍN PÉREZ SALAZAR, Secretario Ejecutivo del Programa Construyendo Perú; • ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO, Directora de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao; y, • FRANK ROGER ESPINOZA LAUREANO, abogado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 461098-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de local principal a una nueva sede en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 236-2010-MTC/15 Lima, 27 de enero de 2010 VISTO: El Expediente N° 2009-028481 de fecha 28 de diciembre del 2009, presentado por la Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A. en adelante La Escuela, solicitando autorización para la ampliación de su local principal a una nueva sede en la ciudad de Trujillo, a fin de continuar impartiendo los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II-a, II-b; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1699-2009- MTC/15 de fecha 30 de abril del año en curso, se otorgó a la empresa denominada Escuela de Conductores José Gálvez S.A. autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento y según Resolución Directoral Nº 2477-2009-MTC/15 de fecha 20 de julio último, se le otorgó autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, con el expediente indicado en visto, la Escuela, solicita la ampliación de un nuevo local a la ciudad de Trujillo, adjuntando diversa documentación que sustenta su pedido; sin embargo, verificándose el incumplimiento de los requisitos previstos en el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º y los literales g), l) y k) del artículo 51º del Reglamento, dicha solicitud fue observada por esta administración mediante Oficio Nº 0042- 2010-MTC/15.03; por consiguiente, según Expediente Nº 2010-00396, La Escuela cumple con subsanar adecuadamente los defectos advertidos, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento, que regula las condiciones y requisitos necesarios para solicitar la ampliación de un nuevo local; Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 089-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;