Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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indica que no consta inscrito ni pendiente de inscripcion inmueble alguno a nombre de MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA Literal de la Partida Registral Nº P03145668, en la cual se senala como titular al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, siendo que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA es de propiedad del Estado, es necesario evaluar si el referido predio se encuentra adscrito a algun MORDAZA economico o fin util, conforme a lo establecido en el articulo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, con el objeto de determinar si la servidumbre a constituirse debe ser otorgada en forma gratuita o si por el contrario, se debe efectuar alguna compensacion a favor del Estado; Que, en tal sentido y atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre ostenta como titular actual al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, se advierte que ni dicha entidad ni la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, han emitido oposicion a la imposicion del derecho de servidumbre, ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; corresponde otorgar en forma gratuita el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, cabe indicar que de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece como plazo de los referidos Contratos treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos. Asimismo, el plazo de los Contratos no se computaran por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 011-2010-EM/DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora

de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el area descrita segun coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en el plano adjunto, que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema, siendo estas las siguientes:

DESCRIPCION DEL AREA Titular Registro Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 2,555.47 m²

Estado Peruano

Unidad Catastral Nº 13591 Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete

Distrito de Mala, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8

LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1

CUADRO DE DATOS TECNICOS AREA DE SERVIDUMBRE DATUM WGS 84 LONGITUD (m) NORTE ESTE 15.46 26.75 108.36 0.71 20.66 25.46 61.89 49.00

DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8596846.4387 321284.8046 8597213.8585 321506.3162 8596848.3800 321300.1390 8597215.7997 321521.6505 8596874.6143 321305.3460 8597242.0340 321526.8576 8596982.7287 321312.6446 8597350.1485 321534.1562 8596982.6887 321311.9346 8597350.1085 321533.4462 8596981.1516 321291.3280 8597348.5714 321512.8395 8596956.1336 321296.0386 8597323.5533 321517.5501 8596895.4289 321283.9897 8597262.8487 321505.5013

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM, asi como en los referidos Contratos BOOT de Concesion. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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