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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414523 indica que no consta inscrito ni pendiente de inscripción inmueble alguno a nombre de Emma Gavidia, adjuntando Copia Literal de la Partida Registral Nº P03145668, en la cual se señala como titular al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, siendo que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de propiedad del Estado, es necesario evaluar si el referido predio se encuentra adscrito a algún proceso económico o fin útil, conforme a lo establecido en el artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, con el objeto de determinar si la servidumbre a constituirse debe ser otorgada en forma gratuita o si por el contrario, se debe efectuar alguna compensación a favor del Estado; Que, en tal sentido y atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre ostenta como titular actual al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se advierte que ni dicha entidad ni la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, han emitido oposición a la imposición del derecho de servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil; corresponde otorgar en forma gratuita el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, cabe indicar que de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece como plazo de los referidos Contratos treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos. Asimismo, el plazo de los Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio con Unidad Catastral N° 13591, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 011-2010-EM/DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Registro Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Unidad Catastral Nº 13591 Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Cañete Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima 2,555.47 m² CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 15.46 8596846.4387 321284.8046 8597213.8585 321506.3162 2 2-3 26.75 8596848.3800 321300.1390 8597215.7997 321521.6505 3 3-4 108.36 8596874.6143 321305.3460 8597242.0340 321526.8576 4 4-5 0.71 8596982.7287 321312.6446 8597350.1485 321534.1562 5 5-6 20.66 8596982.6887 321311.9346 8597350.1085 321533.4462 6 6-7 25.46 8596981.1516 321291.3280 8597348.5714 321512.8395 7 7-8 61.89 8596956.1336 321296.0386 8597323.5533 321517.5501 8 8-1 49.00 8596895.4289 321283.9897 8597262.8487 321505.5013 Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, así como en los referidos Contratos BOOT de Concesión. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas