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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414530 contribuciones al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 4,814.52 (Cuatro mil ochocientos catorce y 52/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO) y US$ 40,852.14 (cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos y 14/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Programa Cooperativo de Investigación y Transferencia de Tecnología para los Trópicos Sudamericanos (PROCITRÓPICOS), de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA COOPERATIVO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA REGIÓN ANDINA (PROCIANDINO) US$ 4,814.52 Cuota del año 2009 PROGRAMA COOPERATIVO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LOS TRÓPICOS SUDAMERICANOS (PROCITRÓPICOS) US$ 40,852,14 Saldo de la cuota del año 2006 y cuotas 2007 y 2008. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 460857-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2010-RE Lima, 23 de febrero de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 028-2010/GEG-INDECOPI, de 03 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago anual de membresías a diversos organismos internacionales; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago anual de membresías a diversos organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago anual de las membresías correspondiente al año 2010, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) US$ 1,500.00 Dólares americanos Organismo Internacional de Normalización (ISO) CHF 27,730.00 Francos suizos Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) US$ 3,250.00 Dólares americanos Foro Internacional de Acreditación (IAF) US$ 1,610.00 Dólares americanos Cooperación Internacional para Acreditación de Laboratorios (ILAC) US$ 1,501.25 Dólares americanos Cooperación del Asia Pacífi co US$ 3,500.00 Dólares americanos para la Acreditación de Laboratorios (APLAC) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) € 5,696.00 Euros Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) € 1,230.00 Euros Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios US$ 375.00 Dólares americanos Internacionales (NCSLI) Ofi cina Internacional de Pesos y Medidas (BIPM) € 10,751.00 Euros Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (IAIR) US$ 1,000.00 Dólares americanos Cooperación del Pacífi co de Acreditación (PAC) US$ 3,500.00 Dólares americanos Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 460857-11 Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en diversos eventos en el marco de la III Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2010-RE Lima, 23 de febrero de 2010 CONSIDERANDO Que, la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas constituye un foro en el ámbito hemisférico, cuyo objetivo está orientado a asegurar que los