Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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financieros, agregar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidad que MORDAZA financiado la conversion y/o adquisicion del vehiculo abastecido a GNV, asi como el pago por el financiamiento de otros productos o servicios financieros que hubiera adquirido el propietario de dicho vehiculo abastecido a GNV, de acuerdo a la informacion contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV. e) Entregar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, dentro del plazo establecido por este, los montos recaudados de los financiamientos otorgados por las entidades que financian y que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema; dichos financiamientos deben corresponder a la conversion y/o adquisicion del vehiculo a GNV, o al financiamiento de otros productos o servicios financieros, siempre que se encuentre autorizado para efectuar dicha recaudacion. En caso de incumplimiento de la referida obligacion, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV debera adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, la mismas que deberan ser aprobadas por el Consejo Supervisor de GNV." "Articulo 69º.- Deteccion de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del Establecimiento de Venta al Publico de GNV se debera paralizar las operaciones, debiendo el operador identificar el lugar donde se esta produciendo dicha fuga. En este caso, se comunicara inmediatamente de la situacion a OSINERGMIN asi como a la DGH, independientemente del volumen involucrado. Recibida la comunicacion OSINERGMIN enviara a un fiscalizador a fin de que verifique la situacion. Si OSINERGMIN considera que el volumen involucrado de la fuga es considerable y/o existe algun MORDAZA de riesgo y/ o no se puede detectar la fuga, el Establecimiento de Venta al Publico de GNV no podra operar y la DGH suspendera el Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga. El OSINERGMIN MORDAZA aviso a la DGH a fin que se habilite el Registro suspendido, cuando se MORDAZA corregido el problema." "Articulo 77º.- Finalidad y caracteristicas (...) Cuando se hubiera estipulado en los respectivos contratos de financiamiento de productos o servicios financieros, este Sistema debera incorporar los datos relacionados al pago de la conversion y/o adquisicion de vehiculos a GNV, o del pago por el financiamiento de otros productos o servicios financieros pactados. Para el financiamiento de otros productos o servicios financieros a traves del Sistema de Control de Carga de GNV, el cliente debera haber efectuado la cancelacion de su credito de conversion vehicular y contratar de forma libre dicha modalidad de medio de pago, con las entidades que otorguen financiamiento. El Sistema debera discriminar y detallar en el ticket de venta cada MORDAZA de producto o servicio financiero que el usuario o propietario del vehiculo que usa el GNV MORDAZA contratado, segun los parametros establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV." "Articulo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: (...) g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin de que dicha autoridad proceda con las acciones correspondientes de acuerdo a sus facultades. h) Establecer todos los lineamientos necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas que se deben cumplir para acceder al Sistema de Control de Carga de GNV. Estos lineamientos deberan ser aprobados por el Consejo Supervisor de GNV. i) Otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor." "Articulo 82º.- Informacion relacionada con el Sistema de Control de Carga

Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: (...) h) Las entidades que presten financiamiento para la conversion y/o adquisicion de vehiculos a GNV, o que financien otros productos o servicios financieros, cuando el deudor lo hubiere autorizado en los respectivos contratos de financiamiento de productos o servicios financieros. Estas entidades pueden o no pertenecer al Sistema Financiero. (...) j) Las Empresas Articuladoras. k) Las Empresas Proveedoras de Vehiculos Nuevos. Los agentes descritos deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y con los requisitos establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, para encontrarse habilitados ante el Sistema de Control de Carga de GNV." "Articulo 83º.- Habilitacion para la carga de GNV Un vehiculo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a traves del reporte positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifique que: (...) d) El propietario o poseedor del vehiculo convertido y/o adquirido con financiamiento de una entidad debidamente inscrita en el registro del Administrador del Sistema, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, segun el Sistema de Control de Carga de GNV; cuando asi se hubiere convenido con el deudor en los respectivos contratos de financiamiento de productos o servicios financieros." "Articulo 84º.- Informacion e inscripcion en el Registro del Administrador (...) Los Fabricantes, Importadores, Organismos de Certificacion, Proveedores de Equipos Completos, Talleres de Conversion, Centros de Revision Periodica de Cilindros de GNV, Empresas Articuladoras, Empresas Proveedoras de Vehiculos Nuevos, Operadores de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV, deberan informar al Administrador de las actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. Las entidades que otorguen financiamiento para la conversion y/o adquisicion de vehiculos a GNV, asi como financiamiento de otros productos o servicios financieros, deberan inscribirse en el registro a cargo del Administrador y proporcionar la informacion necesaria, a fin de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV." "Articulo 88º.- Cobertura obligatoria y monto minimo exigible (...) Los montos minimos de dicho seguro de responsabilidad civil, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la poliza, seran los establecidos en la Resolucion Ministerial que para tales efectos establezca el MEM." "Articulo 106º.- Informacion a proporcionar por los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV estan obligados a proporcionar al OSINERGMIN, a la DGH o a la DREM respectiva, al Consejo Supervisor y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, estan obligados a comunicar al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, cualquier irregularidad detectada en el vehiculo que este relacionada con el dispositivo electronico del Sistema de Control de Carga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de detectada dicha irregularidad, a fin que se adopten las medidas que correspondan, para el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV."

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