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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (24/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de febrero de 2010 414519 fi nancieros, agregar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidad que haya fi nanciado la conversión y/o adquisición del vehículo abastecido a GNV, así como el pago por el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros que hubiera adquirido el propietario de dicho vehículo abastecido a GNV, de acuerdo a la información contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV. e) Entregar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, dentro del plazo establecido por éste, los montos recaudados de los fi nanciamientos otorgados por las entidades que fi nancian y que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema; dichos fi nanciamientos deben corresponder a la conversión y/o adquisición del vehículo a GNV, o al fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros, siempre que se encuentre autorizado para efectuar dicha recaudación. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, la mismas que deberán ser aprobadas por el Consejo Supervisor de GNV.” “Artículo 69º.- Detección de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del Establecimiento de Venta al Público de GNV se deberá paralizar las operaciones, debiendo el operador identifi car el lugar donde se está produciendo dicha fuga. En este caso, se comunicará inmediatamente de la situación a OSINERGMIN así como a la DGH, independientemente del volumen involucrado. Recibida la comunicación OSINERGMIN enviará a un fi scalizador a fi n de que verifi que la situación. Si OSINERGMIN considera que el volumen involucrado de la fuga es considerable y/o existe algún tipo de riesgo y/ o no se puede detectar la fuga, el Establecimiento de Venta al Público de GNV no podrá operar y la DGH suspenderá el Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga. El OSINERGMIN dará aviso a la DGH a fi n que se habilite el Registro suspendido, cuando se haya corregido el problema.” “Artículo 77º.- Finalidad y características (...) Cuando se hubiera estipulado en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros, este Sistema deberá incorporar los datos relacionados al pago de la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, o del pago por el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros pactados. Para el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros a través del Sistema de Control de Carga de GNV, el cliente deberá haber efectuado la cancelación de su crédito de conversión vehicular y contratar de forma libre dicha modalidad de medio de pago, con las entidades que otorguen fi nanciamiento. El Sistema deberá discriminar y detallar en el ticket de venta cada tipo de producto o servicio fi nanciero que el usuario o propietario del vehículo que usa el GNV haya contratado, según los parámetros establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.” “Artículo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: (...) g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, a fi n de que dicha autoridad proceda con las acciones correspondientes de acuerdo a sus facultades. h) Establecer todos los lineamientos necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas que se deben cumplir para acceder al Sistema de Control de Carga de GNV. Estos lineamientos deberán ser aprobados por el Consejo Supervisor de GNV. i) Otras funciones dispuestas por el Consejo Supervisor.” “Artículo 82º.- Información relacionada con el Sistema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: (...) h) Las entidades que presten fi nanciamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, o que financien otros productos o servicios fi nancieros, cuando el deudor lo hubiere autorizado en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros. Estas entidades pueden o no pertenecer al Sistema Financiero. (...) j) Las Empresas Articuladoras. k) Las Empresas Proveedoras de Vehículos Nuevos. Los agentes descritos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y con los requisitos establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, para encontrarse habilitados ante el Sistema de Control de Carga de GNV.” “Artículo 83º.- Habilitación para la carga de GNV Un vehículo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a través del reporte positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifi que que: (...) d) El propietario o poseedor del vehículo convertido y/o adquirido con fi nanciamiento de una entidad debidamente inscrita en el registro del Administrador del Sistema, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, según el Sistema de Control de Carga de GNV; cuando así se hubiere convenido con el deudor en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros.” “Artículo 84º.- Información e inscripción en el Registro del Administrador (...) Los Fabricantes, Importadores, Organismos de Certifi cación, Proveedores de Equipos Completos, Talleres de Conversión, Centros de Revisión Periódica de Cilindros de GNV, Empresas Articuladoras, Empresas Proveedoras de Vehículos Nuevos, Operadores de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV, deberán informar al Administrador de las actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. Las entidades que otorguen fi nanciamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, así como fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros, deberán inscribirse en el registro a cargo del Administrador y proporcionar la información necesaria, a fi n de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV.” “Artículo 88º.- Cobertura obligatoria y monto mínimo exigible (...) Los montos mínimos de dicho seguro de responsabilidad civil, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, serán los establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el MEM.” “Artículo 106º.- Información a proporcionar por los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV están obligados a proporcionar al OSINERGMIN, a la DGH o a la DREM respectiva, al Consejo Supervisor y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, están obligados a comunicar al MTC y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo electrónico del Sistema de Control de Carga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de detectada dicha irregularidad, a fi n que se adopten las medidas que correspondan, para el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV.”