Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2010 (24/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

414520

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 2010

"Articulo 107º.- Aplicacion de sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento sera sancionado por el OSINERGMIN, de acuerdo a su escala de multas y sanciones. Verificado el incumplimiento, y de ser el caso, OSINERGMIN podra solicitar a la DGH la suspension o cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, segun corresponda, de los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV que se encuentren bajo el ambito de su competencia. A la solicitud de cancelacion debidamente fundamentada, se acompanara MORDAZA de los documentos sustentatorios a fin que la DGH emita la Resolucion correspondiente. Para el caso de las obligaciones relacionadas al correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV debera con independencia de las comunicaciones emitidas por OSINERGMIN, comunicar a la DGH cualquier MORDAZA de irregularidad efectuada por los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV, a fin que la DGH proceda a suspender o cancelar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, segun corresponda." "Articulo 109.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por falsedad de documentos o por incumplimiento de disposiciones La DGH podra cancelar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos en caso de existir falsedad en los documentos o informacion que sustento la inscripcion y se detecte que las instalaciones no cumplen las disposiciones reglamentarias aplicables, determinadas previamente por OSINERGMIN, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que fueran pertinentes." Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Incorporense definiciones al literal A) del articulo 3, el articulo 82-A, el articulo 83-A y el Titulo XII al Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Glosario y Siglas (...) A) Glosario (...) EMPRESAS ARTICULADORAS: Empresas que brindan soporte administrativo para la identificacion, promocion, evaluacion, calificacion y supervision de los financiamientos otorgados por las entidades que financian, con el proposito de masificar el uso del GNV y facilitar el acceso a un segmento de MORDAZA no desarrollado por dichas entidades. EMPRESAS PROVEEDORAS DE VEHICULOS NUEVOS: Aquellas personas juridicas, que se dediquen a la importacion, distribucion, ensamblaje y/o venta directa de vehiculos nuevos aptos para el consumo de GNV y que cumpla con los requisitos para la inscripcion en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. (...) ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE: Bien inmueble, de propiedad publica o privada, constituido en infraestructura complementaria del servicio transporte terrestre, especialmente acondicionado para el exclusivo suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte (SIT). (...) OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE: Persona natural o juridica responsable de la conduccion y funcionamiento del establecimiento

destinado exclusivamente al suministro de GNV a los buses que forman parte de un Sistema Integrado de Transporte, y que asume la responsabilidad de los danos que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior del establecimiento. Los Operadores que efectuen el suministro de GNV deberan remitir a OSINERGMIN, los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados en el Sistema Integrado de Transporte del que forma parte." (...) SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT): Sistema de transporte MORDAZA masivo de personas y de alta capacidad que cumple con las siguientes caracteristicas minimas: a) Sistemas de gestion especiales en la operacion del servicio publico de transporte MORDAZA de personas. b) Operacion con vehiculos de caracteristicas tecnicas especiales, en funcion de la infraestructura especial que utilizan. c) Utilizacion de vias exclusivas para su prestacion. d) Sistemas especiales de fiscalizacion. e) Restriccion a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos que no MORDAZA de la categoria M3 y/o M2 de la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos." (...) "Articulo 82-A.- Obligaciones de los Proveedores de Equipos Completos Los Proveedores de Equipos Completos deberan cumplir las siguientes obligaciones: a) Inscribirse en el Ministerio de la Produccion. b) Reportar al Ministerio de la Produccion el numero de serie y descripcion de los cilindros y reguladores que transferiran a los talleres autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntado MORDAZA de los certificados de conformidad de prototipo y lote. c) Las demas obligaciones que establezca el Ministerio de la Produccion." "Articulo 83-A.- Suspension y cancelacion del registro por irregularidades en el Sistema de Control de Carga de GNV La DGH procedera a suspender por el plazo de quince (15) dias calendario aquellas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, cuando la autoridad competente o el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, le hayan notificado de alguna irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV que MORDAZA cometido el Establecimiento de Venta al Publico de GNV. En caso el operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV, cometa alguna otra irregularidad en el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, la DGH procedera a la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos." (...)

"TITULO XII ESTABLECIMIENTO DESTINADO AL SUMINISTRO DE GNV EN SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE
Articulo 110º.- Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT La instalacion, operacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del Establecimiento Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 003-2007EM, en lo que corresponda. OSINERGMIN normara los procedimientos para la obtencion de los correspondientes ITF. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, es aplicable a los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) las siguientes disposiciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.