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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414711 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 071-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia, a propuesta de este último; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 015-2010-JUS/FEDADOI- ST, el Secretario Técnico del FEDADOI, ha solicitado la incorporación al Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, de los recursos fi nancieros depositados en el Banco de la Nación en su Cuenta Corriente Nº 0000- 033543 por la suma de US$ 755 755,75 equivalente a la suma de S/. 2 267 267,00; correspondientes a la incautación y repatriación de los fondos de la cuenta de procesados por corrupción, gestiones realizadas por la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori Montesinos; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 267 267,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en el Título Preliminar Principios Regulatorios, Artículo I de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y el artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 267 267,00), para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestos en el marco de la Ley Nº 28476 - Ley del FEDADOI, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.5 INGRESOS DIVERSOS 2 267 267,00 1.5.5.1 INGRESOS DIVERSOS 2 267 267,00 1.5.5.1.3 INCAUTACIÓN DE DINERO 2 267 267,00 1.5.5.1.3 2 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 2 267 267,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 267 267,00 ========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.092047 : Gestión Estratégica del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 39 000,00 2.4 Donaciones y Transferencias 2 228 267,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 267 267,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 462593-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para financiar la ejecución de actividades de urbanismo en la Franja Costera del distrito de Magdalena del Mar DECRETO SUPREMO Nº 072-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA