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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414726 siguientes: Marcona 1, Marcona 2 y Marcona 3, ubicados en la provincia de Nazca, departamento de Ica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ica Provincia Nazca Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Marcona 1 Marcona 483855 8304306 Marcona 2 Marcona 483729 8304852 Marcona 3 Marcona 485179 8304256 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461274-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 300/INC Lima, 17 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2322-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 14 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Yuracyacu (Sector A), Yuracyacu (Sector B) y Yuracyacu (Sector C) referido al Datum PSAD 56 y WGS 84, no presentan observaciones técnicas; Que, mediante Informe Nº 0002-2010-ECR-SDSP- DA/DREPH/INC de fecha 05 de enero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda su pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0025 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Yuracyacu A, Yuracyacu B y Yuracyacu C ubicados en el distrito de Pías, provincia Pataz, departamento de La Libertad; así como la aprobación de los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica en la L.T. 138 kv Llacuabamba-C.H. Pías. Departamento de La Libertad”, a cargo de la Lic. Flor Edelmira Valderrama Fernández, con R.N.A. Nº DV-9942. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento La Libertad Provincia Pataz Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Yuracyacu A Pías 222859 9122321 222638 9121949 Yuracyacu B Pías 222714 9122554 222493 9122182 Yuracyacu C Pías 222703 9122641 222481 9122269 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los siguientes monumentos prehispánicos: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Yuracyacu A PPT-01 B PPT-01 A 10,426.00 m2 1.0426 ha 392.80 Yuracyacu B PPT-02 B PPT.02A 1,556.00 m2 0.1556 ha 182.21 Yuracyacu C PPT-03B PPT-03 A 2,139.00 m2 0.2139 ha 199.90 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461274-4 Modifican R.D. Nº 441/INC en lo referente a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Kotosh RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 298/INC Lima, 17 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con