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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414728 Que, en los primeros años el tipo de edifi cación predominante fue el característico “rancho criollo”, similar al que se edifi caba en Chorrillos, y en el que se combinaban las formas de rancho de pescadores costeño y la casa patio colonial; Que, el citado distrito fue escenario del “Tratado de Ancón” que selló el fi nal de la guerra con Chile (1883), tras este acontecimiento se inicia la etapa de la “Reconstrucción Nacional” y para el año 1884 el balneario estaba casi totalmente reconstruido y con nuevas edifi caciones que “completaban la traza”. Con Ley de fecha 25 de setiembre de 1901, el Congreso de la República eleva a Ancón a la categoría de villa; Que, posteriormente en 1929, Stiglich describía a dicha villa: “Ancón tiene un balneario excelente, quizás el mejor de aquellos a los que puede concurrir la gente de Lima, que cuenta con el confort más completo de sus hoteles y casas, las que elegantes, en su mayor parte, son de madera”; Que, el balneario sufre transformaciones en las décadas de 1930 a 1950 y en 1933 llega a Ancón la carretera Panamericana y con él una gran cantidad de veraneantes, se inicia un boom de las edifi caciones y una serie de transformaciones que infl uyeron defi nitivamente su composición y volumetría. Con el terremoto de 1940 se afectaron numerosos ranchos del distrito, siendo los más dañados los integrantes del “Barrio Nuevo”, habitado por pescadores, el que debió reconstruirse; Que, en la década de 1960, se da el apogeo en Ancón cuando el Malecón se prolonga tomando el nombre de Malecón Bardelli, en 1961 se destruye el antiguo muelle del ferrocarril y se convierte en Plaza Abelardo Noriega; otra vía importante es el Malecón Ferreyros el que perdió casi el 90% de sus ranchos y se canceló la visión del mar de los ranchos de calles interiores perdiendo su valor comercial. En 1967 se inician los festivales de Ancón, haciendo uso de la antigua estación; Que, la tipología desarrollada en Ancón está constituida por ranchos clásicos con pórtico central y dos volúmenes laterales, ranchos de dos pisos con pórtico central y rancho con pórtico abierto y desplazado a un lado; sus elementos característicos están conformados por: galería de altura uniforme y columnata de madera con grecas caladas de madera, rejas de pórticos de fi erro dividido en paños, esquema de puerta-ventana en los pórticos, ranchos con arquitectura neocolonial, pórtico de reja de piso a techo, simetría en la composición y relación del primero y segundo piso, presencia del Art Noveau en el diseño de la madera calada, decoración en cornisas y marcos, así como ranchos de madera en tablones verticales u horizontales; Que, a solicitud de la Sub Dirección de Centros Históricos, se propone una nueva delimitación de la Zona Monumental del distrito de Ancón, para ello se realizó una inspección ocular actualizada de la Zona Monumental y tomándose en cuenta la información histórica sobre la evolución del área monumental del balneario de Ancón, se extendió el límite hasta la vía que pasa por detrás de la Zona Monumental declarada por Resolución Jefatural Nº 009-1989-INC/J de fecha 12 de enero de 1989, la cual limita con la Zona Arqueológica; Que, la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Monumental es: “el área comprendida dentro del perímetro formado por la ribera del mar, calle Ancón, límites exteriores de la Antigua Estación de Ferrocarril, haciendo quiebre en la calle Loreto hasta el cruce con la calle Loa (hasta el fondo de lotes de la calle Loa), la calle Loa hasta la calle Amazonas, se prolonga por la calle Loa hasta hacer una línea imaginaria que pasa por el límite de la Zona Arqueológica y que pasa por detrás del Museo de Sitio de Ancón y llega a la vía, continuando paralela a la vía hasta la proyección imaginaria de los fondos de los lotes de la calle Almirante Grau y continuando hasta la rivera del mar”, tal como se indica en el Plano Nº DZM 02 de código: INC-DPHCR-SDCH-DZM-02-2009; Que, se amplía la delimitación a la calle Loa, que es el ingreso al núcleo organizacional al balneario de Ancón; asimismo, la confi guración urbana que se origina en esta zona es el resultado de la antigua estación del ferrocarril que se desactivó a mediados del siglo XX y que marcó el inicio de la expansión urbana. El trazo regular de esta calle corresponde a los criterios urbanísticos de fi nales del siglo XIX y principios del siglo XX, identifi cándose en ella un número importante de edifi caciones con valor cultural que le da carácter a la Zona Monumental; Que, el trazo urbano regular de la calle Loa corresponde a los criterios urbanísticos de fi nales del siglo XIX y principios del siglo XX; en este mismo lugar se identifi can un número importante de edifi caciones con valor cultural lo cual contribuye al carácter de la Zona Monumental de Ancón; Que, la propuesta de una nueva delimitación de la Zona Monumental de Ancón constituye el referente importante para la memoria colectiva de los habitantes del distrito donde se conecta y concentra la mayor cantidad de inmuebles declarados Monumentos y de Valor Monumental, que mantienen sus características arquitectónicas y urbanísticas respecto al perfi l urbano, alturas, forma de ocupación, usos y densidad poblacional, en consecuencia esta zona está caracterizada por su homogeneidad en cuanto a densifi cación y altura, manteniendo su escala urbana; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó: recomendar a la Dirección Nacional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura, aprobar la nueva delimitación de la Zona Monumental de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, conforme a la poligonal contenida en el Plano Nº DZM 02 de código: INC-DPHCR-SDCH-DZM-02-2009); Con las visaciones del Director de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/ INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022- 2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 009-1989-INC/J de fecha 12 de enero de 1989, en el extremo que delimita la Zona Monumental del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el Plano Nº 88-0171. Artículo 2º.- APROBAR LA NUEVA DELIMITACIÓN de la Zona Monumental de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, conforme a la poligonal contenida en el Plano Nº DZM 02 de código: INC-DPHCR-SDCH- DZM-02-2009, por los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental de Ancón, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación referido. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 461274-5 Retiran la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 308/INC Lima, 18 de febrero de 2010