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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414721 Autorizan a Taller Automotriz Héctor- GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 135-2010-MTC/15 Lima, 15 de enero de 2010 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2009-0026387 de fecha 24 de noviembre de 2009 y 2009-0028271 de fecha 22 de diciembre de 2009; presentados por la empresa TALLER AUTOMOTRIZ HECTOR-GNV S.A.C. – TAHE-GNV S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 009--2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en Vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TALLER AUTOMOTRIZ HECTOR-GNV S.A.C. – TAHE-GNV S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TALLER AUTOMOTRIZ HECTOR-GNV S.A.C. – TAHE-GNV S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en avenida “A” Mz. “M” Lote 1 Urbanización Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TALLER AUTOMOTRIZ HECTOR-GNV S.A.C. – TAHE-GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 16 de noviembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 16 de noviembre del 2011 Tercera Inspección anual del taller 16 de noviembre del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 16 de noviembre del 2013 Quinta Inspección anual del taller 16 de noviembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TALLER AUTOMOTRIZ HECTOR-GNV S.A.C. – TAHE-GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de octubre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa TALLER AUTOMOTRIZ HECTOR-GNV S.A.C. – TAHE-GNV S.A.C. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457331-1 Aprueban formatos y contenidos de los Certificados de Profesionalización del Conductor y del Curso de Reforzamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2010-MTC/15 Lima, 5 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, los requisitos para obtener una licencia de conducir se encuentran previstos en el artículo 13 del citado