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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414719 y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Cuervo Larrea como Representante Alterno de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano –Peruano”, agradeciéndole los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Paola Bustamante Suárez como Representante Alterna de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano –Peruano”. Artículo 3°.- Notifi car al “Fondo de Cooperación Hispano –Peruano”, a efectos de la inscripción de la presente designación en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 462427-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto el Contrato de Concesión aprobado mediante R.M. Nº 136-2002-MTC/15.03 para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2010-MTC/03 Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2002- MTC/15.03 del 05 de marzo de 2002, se otorgó a AVELINA VARGAS CHACON, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Chaupimarca, Yanacancha y Simón Bolívar, de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 09 de mayo de 2002; Que, mediante documento con registro P/D Nº 028958, la concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00316-2009-MTC/27 del 16 de junio de 2009, la concesionaria AVELINA VARGAS CHACON pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2002 y 2003 con fecha 19 de agosto de 2005; la tasa correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 se pagó con fecha 23 de enero de 2007 y de los años 2007 y 2008 se pagó el 06 de marzo de 2009; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 136-2002-MTC/15.03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente establece que éste se resolverá cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, en ese sentido el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía como causal de resolución del Contrato de Concesión el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio otorgado en concesión; esta causal se encuentra prevista en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 25.07 de la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 136-2002-MTC/15.03, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión por parte de AVELINA VARGAS CHACON, establecía que el contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos. El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2004-MTC y recogido en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que para el caso de incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el numeral 7) del artículo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (disposición prevista en el numeral 7 del artículo 136º del derogado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00316-2009-MTC/27, se infi ere que la concesionaria AVELINA VARGAS CHACON, no pagó dentro del plazo establecido la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004, por lo que ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 136-2002- MTC/15.03; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; en ese sentido, corresponde poner fi n al procedimiento iniciado con documento con registro P/D Nº 028958, mediante el cual la concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el Contrato de Concesión no podría resolverse respecto a la adecuación de dicha concesión; Que, mediante Informe Nº 1428-2009-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que la concesionaria ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 136-