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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414722 Reglamento, constituyendo uno de ellos, el Certifi cado de Profesionalización del Conductor emitido por la Escuela de Conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual tiene por objetivo impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a una licencia de conducir; Que, para la revalidación de una licencia de conducir se deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento en mención, siendo uno de ellos, la aprobación del curso de reforzamiento brindado por la Escuela de Conductores; Que, el Certifi cado de Profesionalización del Conductor, es un documento que acredita que el alumno inscrito en la referida escuela ha aprobado el curso correspondiente que ella brinda, cuyo formato y contenido debe ser aprobado por Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme lo establece el artículo 74 del citado Reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el formato y el contenido del Certificado de Profesionalización del Conductor y del Curso de Reforzamiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor. Apruébese el formato y contenido del Certifi cado de Profesionalización del Conductor, el mismo que como Anexo “1” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Formato del Certifi cado del Curso de Reforzamiento. Apruébese el formato y contenido del Certifi cado del Curso de Reforzamiento, el mismo que como Anexo “2” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre Anexo Nº 1 FORMATO DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONDUCTOR Anverso