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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414712 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050- 2009-VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el propósito de: i. Mejorar las condiciones urbanas y ambientales de la ciudad de Lima, a través de intervenciones físicas en instalaciones recreativas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y afi nes, ii. Incrementar las áreas verdes, fomentando el tratamiento ecológico de las áreas del litoral comprendidas en el área de intervención, iii. Implementar la infraestructura física y ambiental como parte del plan urbano del litoral del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y iv. Fomentar las condiciones de seguridad en el ámbito de intervención; Que, con fecha 08 de enero del 2010, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Defensa, con el objeto de coadyuvar en la realización de acciones destinadas a la ejecución de actividades, obras y proyectos vinculados al Desarrollo Urbano y Ambiental, que tengan por fi nalidad mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad y ambientales en la zona de la Costa Verde en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 02 de febrero de 2010, se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Defensa, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad para la ejecución de las labores de movimiento de tierras y nivelación en la franja costera de Lima a través del Servicio de Ingeniería del Ejército del Perú, en el tramo ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, a fi n de mejorar las condiciones ambientales, de habitabilidad y de seguridad de la población en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en el marco del Convenio Específi co antes señalado, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, mediante el Memorándum Nº 253-2010/VIVIENDA/VMVU/PIMBP, con el informe técnico correspondiente, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia de partidas por un monto de S/. 4 028 635,00 a favor del Ministerio de Defensa, para el fi nanciamiento de las actividades de urbanismo señaladas en el considerando precedente; Que, mediante Memorándum N° 252-2010/VIVIENDA- OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en atención a lo solicitado por el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, ha informado la disponibilidad presupuestal para la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Defensa, por la suma de S/. 4 028 635,00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto del año fi scal 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo, entre otras, para las transferencias fi nancieras a que se refi eren los literales b), d) y e) del numeral 75.4 de dicho artículo 75°, y precisa que los demás supuestos establecidos en el referido numeral, no considerados en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 29465 en mención, se transfi eren al pliego de destino vía modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, entre los demás supuestos del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, su literal h) está referido a las transferencias fi nancieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUATRO MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 028 635.00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCION 19 Vivienda y desarrollo urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 Desarrollo urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 Planeamiento y desarrollo urbano ACTIVIDAD 1.088270 Desarrollo urbano y ambiental del litoral de Lima y Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 4 028 635,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 4 028 635,00 ============== A LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 026 Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 Ejército Peruano FUNCION 04 Defensa y seguridad nacional PROGRAMA FUNCIONAL 006 Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 Asesoramiento y apoyo ACTIVIDAD 1.000267 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 4 028 635,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 4 028 635,00 ============== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.