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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414713 Artículo 4º.- Información El Ministerio de Defensa, a través del Servicio de Ingeniería del Ejército del Perú, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones a su cargo, con relación al cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio específi co. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 462593-3 Aprueban modificación al Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna aprobado por el Decreto Supremo Nº 125-2007-EF DECRETO SUPREMO N° 073-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28939 el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, en adelante el Complejo, constituye una unidad operativa de la SUNAT y centro de atención para el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera sur; Que, mediante Decreto Supremo 125-2007-EF, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Complejo; Que, en el artículo 2º de dicho Decreto Supremo se señala que las funciones que se desarrollan en el Complejo tienen por fi nalidad controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, medios de transporte y equipajes, facilitando su tráfi co mediante la aplicación de procedimientos ágiles y simplifi cados, de acuerdo a las funciones que compete a cada entidad; Que, en el artículo 6º de dicho Decreto Supremo se lista a las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo de Santa Rosa en Tacna; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, prohíbe la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas por la Ley; Que, el literal c) del artículo 49º de la citada Ley establece que el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer sanciones administrativas de multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certifi cación que descarte su condición de tal; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del INRENA en el Ministerio de Agricultura, señalándose que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, sus competencias, funciones y atribuciones, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, resulta pertinente señalar que es el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, según el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, quien desarrolla funciones en el Complejo en lugar del INRENA; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº 29158 y su modifi catoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna aprobado por el Decreto Supremo Nº 125-2007-EF Modifíquese el Artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna aprobado por el Decreto Supremo Nº 125-2007-EF, por el siguiente texto: “Artículo 6.- Entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo Las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, son: - La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA. - El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. - La Policía Nacional del Perú - PNP. - La Dirección General de Migración y Naturalización - DIGEMIN. - El Banco de la Nación - BN. - El Instituto Nacional de Cultura - INC. El personal de estas entidades ejercerá sus funciones de acuerdo a su competencia, absteniéndose de realizar actividades ajenas a la misma.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 462593-4 Autorizan viaje de Viceministro de Economía para asistir a la reunión de Gobernadores del BID y a reuniones previas que se llevarán a cabo en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2010-EF Lima, 26 de febrero de 2010 Visto, el Memorando N° 022-2010-EF/15.03 de fecha 25 de febrero de 2010, de la Secretaria Ejecutiva del Despacho del Vice Ministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Augusto Casas Tragodara, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para asistir a la reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), asimismo acompañará a la señora Ministra de Economía y Finanzas a las reuniones previas que sostendrá en la indicada misión, a llevarse a cabo los días 1 y 2 de marzo de 2010; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);