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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421527 periodo de crecimiento vegetativo en los meses de enero, noviembre y diciembre, ante la presencia de demandas estacionales de los clientes en la compra, a fi n de determinar el factor FCVV”; Que, ELECTRO DUNAS indica que de la revisión del Informe N° 0150-2010-GART Anexo N° 3 Detalles de Cálculo del FCVV, se ha encontrado que este criterio también ha sido aplicado en junio; Que, solicita revisar el cálculo del FCVV del sistema eléctrico Ica, sin considerar junio como un periodo adicional. 3.4.2. Análisis de OSINERGMIN Que, teniendo en consideración los argumentos explicados en el numeral 3.3.2 del presente informe, se ha revisado la metodología de cálculo del FCVV del sistema Ica, es decir, se ha desestimado la aplicación del criterio de cargas puntuales; Que, el pedido de ELECTRO DUNAS sobre este punto, se da en la situación que OSINERGMIN no declare fundado el pedido de aplicación estricta del MANUAL en el cálculo del FCVV para los sistemas mencionados; Que, por lo señalado, este extremo del recurso se declara infundado; 3.5. Demandas Puntuales 3.5.1. Sustento del Petitorio Que, ELECTRO DUNAS indica que en el Informe N° 0150- 2010-GART, Anexo N° 2 Proceso de Revisión y Validación de las Propuestas de las Empresas, para el sistema Ica se señala: “Se ha encontrado que el comportamiento del mercado del sistema Ica presenta demandas puntuales que distorsionan y afectan la naturaleza y fi nalidad del factor de crecimiento vegetativo; Que, señala que el OSINERGMIN ha defi nido un nuevo periodo de crecimiento vegetativo en los meses de enero, noviembre y diciembre, ante la presencia de demandas estacionales de los clientes en la compra, a fi n de determinar el factor FCVV”; Que, indica que este criterio afecta signifi cativamente el FCVV, tanto al no subir la demanda como al no disminuir la misma; Que, ELECTRO DUNAS solicita revisar el tratamiento de las denominadas demandas puntuales, para el cálculo del FCVV de los sistemas eléctricos Chincha, Ica e Ica Baja Densidad. 3.5.2. Análisis de OSINERGMIN Que, teniendo en consideración los argumentos explicados en el numeral 3.3.2 del presente informe, se ha revisado la metodología de cálculo del FCVV de los sistemas Chincha, Ica e Ica Baja Densidad, es decir, se ha desestimado la aplicación del criterio de cargas puntuales; Que, el pedido de ELECTRO DUNAS sobre este punto, se da en la situación que OSINERGMIN no declare fundado el pedido de aplicación estricta del MANUAL en el cálculo del FCVV para los sistemas mencionados; Que, por lo señalado, este extremo del recurso se declara infundado; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico N° 225-2010-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal N° 202-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO DUNAS S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 095-2010-OS/ CD, en los extremos señalados en los numerales 3.1.1 y 3.2.1, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución; y declarar fundado en parte en el extremo señalado en el numeral 3.3.1 por la razón señalada en el numeral 3.3.2, en consecuencia, sustitúyase el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) de la mencionada empresa, por el valor de 0,9479. Artículo 2°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO DUNAS S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 095-2010-OS/ CD, por las razones señaladas en los apartados 3.4.2 y 3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 225-2010- GART y N° 202-2010-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 513273-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2010/CEPLAN/PCD San Isidro, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806 tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el último párrafo del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las entidades deberán identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia mediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 03-2010/CEPLAN/PCD, de fecha 20 de enero de 2010, se designó al señor Víctor Raúl Pablo Martínez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, es necesario designar a un nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ingeniero Luis Alberto La Matta Castro como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;