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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421544 Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,930.00 x 02 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 X 04 personas Para los gastos que se irroguen para el cumplimiento de la presente Comisión en el ejercicio fi scal 2011 y 2012, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales, en los ejercicios presupuestales correspondientes. Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El Coronel EP José Cruz FLORES GUERRERO revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la presente Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6°.- El Ofi cial comisionado por la presente resolución, no podrá solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido a la institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el exterior. Artículo 7º.- El Coronel EP José Cruz FLORES GUERRERO, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente resolución no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 513915-3 EDUCACION Establecen nuevo plazo para la culminación del proceso de fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el INC, a que se refiere el D.S. Nº 003-2010-ED DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-ED publicado el 16 de enero de 2010, se aprueba la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente, señalando en su artículo 2° que el proceso de fusión se ejecutará en un plazo no mayor a 90 días calendario. En este plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, mediante el artículo 2° del dispositivo mencionado se constituyó una Comisión integrada por un representante del Instituto Nacional de Cultura en calidad de presidente, del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Economía para que lleven a cabo el proceso de fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas al Instituto Nacional de Cultura respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación del proceso según corresponda; Que, asimismo el numeral 2.4 del precitado artículo estableció que dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de culminación de sus actividades, la Comisión presentará al Titular del Instituto Nacional de Cultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de fusión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, encarga al Ministerio de Economía y Finanzas a que realice las gestiones correspondientes a efectos de proceder a la transferencia de recursos económicos correspondientes a la Dirección Nacional de Archivo Histórico del pliego Archivo General de la Nación al pliego Instituto Nacional de Cultura, antes de que concluya el proceso de fusión; Que, con fecha 14 de mayo de 2010, la Comisión conformada presenta el Informe Nº 001-2010-CTDNAH a la Titular del Instituto Nacional de Cultura con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual detalla las acciones desarrolladas durante el proceso de fusión, el mismo que señaló el 31 de marzo del 2010 como fecha de transferencia para la fusión encomendada, asimismo, con respecto a la transferencia de los recursos presupuestales, da cuenta que el Archivo General de Nación comunicó al Ministerio de Justicia mediante Ofi cio Nº 364-2010-AGN/J de fecha 09 de abril de 2010, el monto correspondiente a la partida presupuestal asignada a la Dirección Nacional del Archivo Histórico a transferir, asimismo, elaborándose con dicha información el proyecto de Ley que autorice la respectiva transferencia de partidas; Que, a partir del 1º de abril de 2010, según lo previsto por el Decreto Supremo N° 003-2010-ED, se efectuó la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico al Instituto Nacional de Cultura transfi riéndose los bienes muebles, acervo documentario, personal, activos y pasivos, derechos y obligaciones; determinándose como monto para la transferencia de partidas presupuestarias la suma de S/. 643 626.00, el mismo que equivale al saldo presupuestal por ejecutar de abril a diciembre 2010. A la fecha no se ha producido la transferencia de las partidas presupuestales que permitan el pago de las remuneraciones del personal del Decreto Legislativo Nº 276, así como de los prestadores de servicios contratados al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, la compra de bienes y servicios, de la ejecución de proyectos fi nanciados con donaciones de la cooperación internacional con fecha límite de ejecución a junio de 2010, al no haberse expedido la Ley que apruebe la transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura informa mediante Memorándum Nº 136-2010-OPP-GG/INC de fecha 20 de mayo de 2010, que mientras no se apruebe la Ley o un dispositivo con rango de Ley que autorice la transferencia presupuestal, no se puede otorgar disponibilidad presupuestal para el pago de personal ni de cualquier otro tipo de gasto, por ninguna fuente de fi nanciamiento, en virtud de lo señalado en el numeral 39.1 del artículo 39° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “Constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento del Congreso de la República, la función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modifi cación y derogación, de acuerdo con los procedimientos