Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

Que, por Resolucion Directoral Nº 085-2010-MEM/ DGM, publicada el 12 de MORDAZA de 2010, se preciso que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2009 venceria el 30 de junio de 2010; Que, en la pagina web de la extranet del Ministerio de Energia y Minas se han suscitado problemas tecnicos para el ingreso de informacion que pueden afectar la correcta MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2009 y sus anexos; Que, en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 085-2010-MEM/ DGM con el fin de asegurar la correcta MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2009 y sus anexos; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el 15 de MORDAZA de 2010, el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC correspondiente al ano 2009 y sus anexos. Articulo 2º.- Senalar que la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizara de manera conjunta con la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, en calidad de Anexo IV de esta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo MORDAZA de MORDAZA el 30 de setiembre de 2010. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2009 al 15 de MORDAZA de 2010 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible ­ Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2010) podra solicitar la reactivacion de su declaracion en declaraciones@minem.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Peru de los solicitantes a sus paises de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de Conmutacion de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. PAZMINO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 09 de agosto de 2010. 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 29 de MORDAZA de 2010. 3. MORDAZA MIELES, WILDER STALIN, conmutarle de 06 anos 08 meses a 04 anos 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencera el 09 de MORDAZA de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 07 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 11 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolucion, quedando impedidos de ingresar nuevamente al pais. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 dias contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su MORDAZA, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

513450-1

JUSTICIA
Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2010-JUS
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los oficios Nºs. 418-2010-JUS, 4242010-JUS y 436-2010-JUS con fechas 14 de junio, 16 de junio y 23 de junio del presente ano, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certificado de trabajo y/o estudio respectivos, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con las facultades otorgadas por los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica

513915-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2010-JUS
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los oficios Nº 418-2010-JUS, 4242010-JUS y 436-2010-JUS con fechas 14 de junio, 16 de junio y 23 de junio del presente ano, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena;

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