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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421548 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 085-2010-MEM/ DGM, publicada el 12 de mayo de 2010, se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 vencería el 30 de junio de 2010; Que, en la página web de la extranet del Ministerio de Energía y Minas se han suscitado problemas técnicos para el ingreso de información que pueden afectar la correcta presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos; Que, en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 085-2010-MEM/ DGM con el fi n de asegurar la correcta presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el 15 de julio de 2010, el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos. Artículo 2º.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada – DAC, en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre de 2010. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 al 15 de julio de 2010 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2010) podrá solicitar la reactivación de su declaración en declaraciones@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería 513450-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2010-JUS Lima, 1 de julio de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los ofi cios Nºs. 418-2010-JUS, 424- 2010-JUS y 436-2010-JUS con fechas 14 de junio, 16 de junio y 23 de junio del presente año, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con las facultades otorgadas por los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. PAZMIÑO DELGADO, CESAR JULIAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de agosto de 2010. 2. ROCHA GARCIA, ESTEBAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2010. 3. MARTINEZ MIELES, WILDER STALIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 4. FLORES LAGUNA, ANA ELIDA, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 513915-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2010-JUS Lima, 1 de julio de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los ofi cios Nº 418-2010-JUS, 424- 2010-JUS y 436-2010-JUS con fechas 14 de junio, 16 de junio y 23 de junio del presente año, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;