Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

3.- Los condenados por la comision de los delitos de terrorismo, colaboracion con el terrorismo, afiliacion a organizacion terrorista, instigacion, reclutamiento de personas, apologia del terrorismo, previstos en el Codigo Penal y normas conexas, no podran ingresar ni reingresar al servicio, aun cuando hayan sido declarados rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente. 4.- El archivamiento de denuncia por parte del Ministerio Publico o la Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial respecto a la comision de los delitos de terrorismo, colaboracion con el terrorismo, afiliacion a organizacion terrorista, instigacion, reclutamiento de personas, apologia del terrorismo, previstos en el Codigo Penal y normas conexas, no modifica ni deja sin efecto la sancion administrativa de destitucion impuesta por dichos hechos. 5.- La autoridad educativa o administrativa que reciba la informacion sobre personal que se encuentra inmerso en una investigacion o MORDAZA penal por los delitos de terrorismo, colaboracion con el terrorismo, afiliacion a organizacion terrorista, instigacion, reclutamiento de personas, apologia del terrorismo, previstos en el Codigo Penal y normas conexas, comunicara inmediatamente este hecho al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o Director Regional de Educacion, segun corresponda, quien adoptara de inmediato las medidas administrativas que resulten pertinentes. Si se trata de un docente, este sera puesto inmediatamente a disposicion de la oficina de personal, no pudiendo por ningun motivo dictar clases ni permanecer en la institucion educativa. Articulo 2º.- Disposicion Modificatoria y/o derogatoria Modificase y/o derogase las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Disposicion Transitoria En un plazo que no excedera de quince dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, Unidades de Gestion Educativa Local y Directores Regionales de Educacion, segun corresponda, evaluaran las situaciones establecidas en el presente Decreto Supremo en sus respectivos ambitos y dispondran de inmediato, bajo responsabilidad, las medidas administrativas previstas en el presente Decreto Supremo. Los docentes que se hallaren en la situacion establecida por el numeral 3 del articulo 1º del presente Decreto Supremo, y que se encuentren prestando servicio oficial, a la fecha de su vigencia, seran reubicados para desempenar labores administrativas fuera de las instituciones educativas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

513917-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 0502007-EM
DECRETO SUPREMO Nº 038-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de

Hidrocarburos, en cuyo articulo 3º senala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobo el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Gas Natural Vehicular; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006EM se declaro de interes nacional el uso del gas natural vehicular. Dicha declaracion implica, de acuerdo al articulo 1º de la mencionada MORDAZA, que el Estado se encuentra en la obligacion de promover, a traves del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, la utilizacion masiva en el transporte terrestre automotor, incentivandolo como una alternativa a los combustibles liquidos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 003-2008-EM, se establecieron excepciones para aplicar las distancias minimas a centros de afluencia masiva de publico, para los casos de ampliaciones y modificaciones de establecimientos de venta al publico de combustibles con la finalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV, cuando los puntos de emanacion de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanacion de gases provenientes de Combustibles Liquidos y/o GLP para Uso Automotor; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, se aprobo el Reglamento para la comercializacion de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado, cuyo objeto es establecer las normas aplicables para desarrollar las actividades de comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL); Que, los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) que no se suministran por parte de un concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos, se abastecen mediante las Unidades de Trasvase de GNC, las cuales se instalan en los mencionados establecimientos; Que, en el desarrollo de la industria del Gas Natural Vehicular en el MORDAZA, se advierte la existencia de proyectos para el suministro de gas natural mediante Unidades de Trasvase de GNC en zonas en las cuales aun no existen concesionarios de distribucion de gas natural, y que se instalaran en forma aledana o dentro de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que ya vienen operando, existiendo alrededor del mismo nuevas edificaciones producto de la expansion inmobiliaria del pais; Que, con la finalidad de viabilizar el suministro a los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular - GNV mediante Unidades de Trasvase de GNC, resulta necesario establecer medidas apropiadas para la instalacion de las referidas unidades para el suministro de gas natural en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, tomando en cuenta las medidas de seguridad convenientes; Que, de otro lado, de acuerdo al numeral 3 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, es necesario exceptuar de la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA, toda vez que las disposiciones aprobadas son indispensables para permitir la descentralizacion de la comercializacion del Gas Natural Vehicular en lugares en los cuales existiendo produccion de gas natural aun no existe concesionario de distribucion que permita el suministro de dicho combustible, como es el caso de los departamentos de MORDAZA y Tumbes. De esta manera, se permitira el uso eficiente de la produccion del gas natural, en un MORDAZA muy importante como es el GNV, en lugares como el norte del MORDAZA, en tanto no existan concesionarios de distribucion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2007-EM Incorporar el MORDAZA parrafo en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente:

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