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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421560 manifi estan en cargos tarifarios, una parte trascendental del procedimiento implica determinar dicho cargo tarifario sobre la base de un monto estimado, es decir, determinar un cargo tarifario hoy, sobre la base de una compensación cuyo monto se conocerá con certeza al término del transcurso de un período; Que, agrega que lo anteriormente mencionado es responsabilidad del Regulador, el cual diseña un esquema basado en estimaciones de los montos a compensar, es decir, en proyecciones de los montos a compensar al fi nal del período, y sobre esa base, determina el cargo tarifario. No obstante, menciona que, la estimación de la compensación y compensación real, suelen diferir al fi nal del período, por lo que se realiza una liquidación que puede ser positiva o negativa para las empresas generadoras. Señala que en el primer caso corresponde considerar el monto diferencial dentro de la estimación efectuada para el siguiente año o período, como un adicional; y, en el segundo caso, corresponde que este monto diferencial sea restado de la estimación para el siguiente período; Que, Kallpa afi rma que lo importante del esquema mencionado es que los benefi ciarios reciban siempre los montos que la norma dice que deben recibir, no más ni menos. Sostiene que a ello, se refi ere el Procedimiento, cuando señala que al fi nalizar el período de evaluación comprendido entre el 1º de mayo de un año cualquiera y el 30 de abril del siguiente año, el COES realizará una liquidación anual de las Compensaciones por CRC y considerará los saldos resultantes a favor o en contra de cada empresa generadora como crédito o débito de éstas para efectos de determinar el monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación; Que, la recurrente menciona que no obstante, mediante el Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante “DU 032”), publicado con fecha 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto a partir del 30 de abril de 2010 el Artículo 5º del DL 1041, es decir, el derecho de los generadores con contrato de servicio de transporte fi rme a recibir una Compensación por CRC; razón por la cual OSINERGMIN publicó la Resolución 099, en la cual precisó que el Cargo Unitario previsto en el ítem 11 del Cuadro Nº 3 del Artículo 1º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia del DU 032, y que en consecuencia las empresas de generación deben excluir dicho cargo de su facturación a partir de la Fecha de Corte (30 de abril de 2010); Que, menciona que el Cargo Unitario es aplicado tanto a los usuarios regulados como a los usuarios libres, quienes lo asumen, cada quien conforme corresponde, dentro del PCSPT. Para ello, señala que, de acuerdo con el Artículo 7º del Procedimiento, los generadores están obligados a recaudar mensualmente dicho Cargo Unitario dentro del monto que reciben como consecuencia del suministro de energía eléctrica, teniendo la obligación de desagregarlo del PCSPT, que deben trasladar a las empresas transmisoras, a fi n de ponerlo a disposición del COES para su distribución a los generadores con derecho a esta compensación, es decir, el grupo de generadores térmicos a gas natural, así, una vez desagregado el Cargo Unitario, es decir, separado del PCSPT, los generadores, de acuerdo al mandato del COES, tienen la obligación de distribuir el monto total que hayan recaudado por este concepto a los generadores térmicos a gas natural. Los montos a ser distribuidos a cada empresa generadora por concepto de Compensación por CRC son determinados por el COES y su distribución entre generadores se realizará a través de valorizaciones mensuales de transferencia de potencia elaboradas por el COES; Que, según manifi esta Kallpa, la existencia de un saldo o diferencia por cobrar o pagar a favor de los generadores benefi ciarios o a favor de los usuarios, que existe al fi nal de cada período, es la razón por la cual se estableció en el Procedimiento que al fi nalizar el Período de Evaluación, comprendido entre el 01 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente, el COES realizará una liquidación anual de las Compensaciones por CRC pagadas a los generadores y las Compensaciones por CRC que debieron ser pagadas en el mismo período, a fi n de determinar los saldos resultantes de éstas. Enfatiza que de no haberse llegado a cancelar el total del monto que corresponde como Compensación por CRC a los generadores en dicho Período de Evaluación, éstos se considerarán como deuda a favor de los generadores para ser pagada a través de compensaciones en el siguiente Período de Evaluación. Señala que el DL 1041 contiene dos conceptos diferenciados: (a) el derecho de los generadores de recibir la Compensación por CRC, y (b) el mecanismo de pago la Compensación por CRC. A criterio de la recurrente, la Resolución 099 confunde estos dos conceptos, es decir, la existencia del derecho con el mecanismo para hacer efectivo dicho derecho; Que, considera que lo dispuesto el DU 032, al dejar sin efecto el Artículo 5º del DL 1041, es dejar sin efecto el derecho a percibir la Compensación por CRC, es decir, los generadores no tendrán derecho a percibir dicha compensación con posterioridad a la Fecha de Corte. Sin embargo, el DU 032, agrega, no impide que las empresas generadoras cobren con posterioridad a dicha fecha la Compensación por CRC que se le adeude y que corresponda a períodos anteriores. No obstante lo mencionado, señala la recurrente que la Resolución 099 precisa equivocadamente que el mecanismo para cobrar el Cargo Unitario, ha quedado sin efecto desde el 30 de abril de 2010, especifi cando inclusive que los generadores deben abstenerse de facturar por este concepto. Al dejar sin efecto el Cargo Unitario, en la práctica los generadores no podrán percibir las compensaciones por CRC a las que han tenido derecho y que fueron devengadas antes de la Fecha de Corte; Que, añade que la deuda de un mes junto con las deudas que se pudieran, de ser el caso, generar durante el transcurso del Período de Evaluación serán liquidadas al fi nal del mencionado período y pagadas a través de la incorporación en el monto a compensar en el siguiente Período de Evaluación. Bajo dicho escenario, Kallpa manifi esta que la Resolución 099 en la práctica quita el derecho de compensación de los generadores no hacia delante, sino quitarle parte del derecho de crédito que tiene en el período mayo 2009 - abril 2010, en el cual existe un saldo por pagar por Compensación por CRC, en ese sentido, la Resolución 099 ha dejado sin efecto el Cargo Unitario desde la Fecha de Corte, sobre la base de la creencia que con su mantenimiento se vulnera lo establecido por el DU 032, lo cual considera Kallpa inexacto, puesto que el hecho que se mantenga el Cargo Unitario sólo para efectos de cancelar las llamadas deudas devengadas no implica vulnerar lo establecido en el DU 032. Añade que el mantenimiento de dicho cargo es la única manera posible de cancelar el monto adeudado a los generadores por las compensaciones dejadas de recibir en el Período de Evaluación anterior, razón por la cual, considera Kallpa que el DU 032 no deja sin efecto el Cargo Unitario, sino que deja sin efecto el derecho a la Compensación por CRC creado en el DL 1041. En otras palabras, el encargo del DU 032 no era vulnerar los derechos ya adquiridos por los generadores, por lo que la Resolución 099 se excedería en la interpretación de dicha norma al impedir que los generadores reciban las Compensaciones por CRC que adquirieron legítimamente; Que, como consecuencia de lo expuesto, al dejar sin efecto los Cargos Unitarios establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, la Resolución 099 estaría incumpliendo con lo dispuesto en el DU 032, así como en el Procedimiento, y a la vez, modifi cando el DL 1041, infringiendo, de este modo, la jerarquía normativa prevista en la Constitución y vulnerando el principio de legalidad, puesto que OSINERGMIN no cuenta con un mandato expreso de ninguna norma para dejar sin efecto el pago de un cargo destinado a cubrir una deuda existente del período en el que se encontraba vigente el derecho. El mandato del DU 032 supone la eliminación del derecho de compensación hacia delante, siendo lo incluido en la Resolución 099 una interpretación errada de OSINERGMIN y no el mandado del DU 032; Que, continúa la recurrente manifestando que el Cargo Unitario establecido hasta la Fecha de Corte, en lo que le corresponde, así como el Cargo Unitario establecido para el período 01.05.2010 – 30.04.2011, deben seguir siendo pagados y recaudados por los generadores a fi n de sanear las compensaciones correspondientes al período de evaluación del 01.05.2009 al 29.04.30, en el cual el derecho de compensación se encontraba vigente. Así, sostiene Kallpa, una vez cancelado el saldo deudor a los generadores y liquidado el mecanismo de compensación, el Cargo Unitario incluido en el PCSPT no tendrá razón de ser aplicado y deberá ser dejado sin efecto al no existir más el derecho de compensación por CRC a favor de los generadores. Por todo lo expuesto, Kallpa concluye que la Resolución 099 es ilegal; Que, señala Kallpa que en el caso concreto, el monto total anual recaudado para el Período de Evaluación comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y la Fecha de Corte (30.04.2010), a través del CARGO UNITARIO fi jado en 0.68 soles/KW-mes por la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, ascendió a la suma de S/. 30 391 514,81. Por otra parte, el monto total a compensar