Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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"Articulo 3º.- Excepciones en el cumplimiento de distancias minimas para la comercializacion de GNV. (...) En el caso de la instalacion de Unidades de Trasvase de GNC en areas aledanas o dentro de un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles para la venta de GNV, se exceptuara del cumplimiento de las distancias minimas exigidas a centro de afluencia masiva de publico establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, siempre y cuando los puntos de emanacion de gases de las Unidades de Trasvase de GNC se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanacion de gases existentes." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo aplicable a procedimientos de autorizacion de Unidades de Trasvase de GNC en tramite. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

513915-1

Aprueban Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014, el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Periodo 2010, y el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de Transferencia de Funciones del Sector Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2010-MEM/DM
MORDAZA, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, se define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, a traves de los articulos 83° y 84° de la referida Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece la Organizacion de la Transferencia, asi como los criterios para la elaboracion de los Planes Anuales de Transferencia de los Sectores a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, tiene por objeto, entre otros aspectos, definir las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, senala en su Articulo 3°, los objetivos del Sistema de Acreditacion, mientras que en su el Articulo 11°, se refiere a la elaboracion de una propuesta de Plan de Transferencia Sectorial de mediano plazo por parte de cada Sector del Gobierno Nacional con competencias a transferir de acuerdo a la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM senala que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, mediante el cual se

establecen disposiciones relativas a la culminacion de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, supervisara el cumplimiento de la Politica Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de descentralizacion, estipulada en el Articulo 2°, numeral 1.3 del citado Decreto Supremo; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas ha identificado la necesidad de transferir la facultad de otorgar el establecimiento de servidumbre a favor de las concesiones de distribucion hasta 30MW y de generacion RER hasta 10 MW, las cuales, son complementarias a las funciones transferidas, de conformidad con lo senalado en el literal d) de articulo 59° de la Ley N° 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 7° del Decreto Supremo N° 049-2008PCM, dispone que los Sectores del Gobierno Central, deben elaborar y/o disenar un Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de las Transferencias, que permita caracterizar la situacion pasada, actual y prospectiva del MORDAZA de descentralizacion; Que, en cumplimiento de las normas que sustentan la necesidad de elaborar y ejecutar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de la Funciones Transferidas a los Gobiernos Regionales de: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, se han formulado los correspondientes instrumentos para evaluar el seguimiento a las funciones transferidas; De conformidad con los articulos 9°, 40° y 45° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y con el Visto MORDAZA de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoria Juridica y del Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010-2014, del sector Energia y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Periodo 2010, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Aprobar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de Transferencia de Funciones del Sector Energia y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 03 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM. Articulo 5º.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y los Anexo Nº 01, 02 y 03 en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Prorrogan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC correspondiente al ano 2009 y sus anexos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2010-MEM/DGM
MORDAZA, 30 de junio de 2010

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