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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421547 “Artículo 3º.- Excepciones en el cumplimiento de distancias mínimas para la comercialización de GNV. (...) En el caso de la instalación de Unidades de Trasvase de GNC en áreas aledañas o dentro de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles para la venta de GNV, se exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas a centro de afl uencia masiva de público establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, siempre y cuando los puntos de emanación de gases de las Unidades de Trasvase de GNC se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases existentes.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo aplicable a procedimientos de autorización de Unidades de Trasvase de GNC en trámite. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 513915-1 Aprueban Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014, el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Período 2010, y el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Transferencia de Funciones del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2010-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, se defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, a través de los artículos 83° y 84° de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece la Organización de la Transferencia, así como los criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia de los Sectores a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto, entre otros aspectos, defi nir las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, señala en su Artículo 3°, los objetivos del Sistema de Acreditación, mientras que en su el Artículo 11°, se refi ere a la elaboración de una propuesta de Plan de Transferencia Sectorial de mediano plazo por parte de cada Sector del Gobierno Nacional con competencias a transferir de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM señala que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, mediante el cual se establecen disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará el cumplimiento de la Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de descentralización, estipulada en el Artículo 2°, numeral 1.3 del citado Decreto Supremo; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ha identifi cado la necesidad de transferir la facultad de otorgar el establecimiento de servidumbre a favor de las concesiones de distribución hasta 30MW y de generación RER hasta 10 MW, las cuales, son complementarias a las funciones transferidas, de conformidad con lo señalado en el literal d) de articulo 59° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 049-2008- PCM, dispone que los Sectores del Gobierno Central, deben elaborar y/o diseñar un Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las Transferencias, que permita caracterizar la situación pasada, actual y prospectiva del proceso de descentralización; Que, en cumplimiento de las normas que sustentan la necesidad de elaborar y ejecutar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Funciones Transferidas a los Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, se han formulado los correspondientes instrumentos para evaluar el seguimiento a las funciones transferidas; De conformidad con los artículos 9°, 40° y 45° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y con el Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010-2014, del sector Energía y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Período 2010, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Transferencia de Funciones del Sector Energía y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 03 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y los Anexo Nº 01, 02 y 03 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 513773-1 Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2010-MEM/DGM Lima, 30 de junio de 2010