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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421545 establecidos por la constitución política y el reglamento del Congreso de la República, por lo que la transferencia de partidas presupuestarias de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación al Instituto Nacional de Cultura corresponde que previa tramitación del mismo, sea aprobada por Ley dada por el Congreso de la República; Que, resulta necesario, establecer un nuevo plazo para la culminación del proceso de fusión, comprendiéndose dentro de dicho plazo a la transferencia de partidas respectivas, asimismo, se busca disponer que el Archivo General de la Nación continúe la ejecución de gastos de la Dirección General del Archivo Histórico; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Nuevo plazo para culminación del proceso de fusión del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED 1.1 El proceso de fusión a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2010-ED culminará con la aprobación de la respectiva transferencia de partidas realizada por efecto de dicho proceso de fusión, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 1.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, actívese a la Comisión creada mediante el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003- 2010.ED, con el fi n de que se determine el monto que corresponda aprobar para la transferencia de partidas presupuestarias del Archivo General de la Nación al Instituto Nacional de Cultura. La fecha de corte presupuestal para efecto de la transferencia de partidas será al 30 de setiembre de 2010. 1.3 El Ministerio de Justicia, a propuesta del Archivo General de la Nación, iniciará, dentro de los quince (15) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma, el trámite de la gestión del proyecto de Ley de transferencias de partidas, considerando lo señalado en el numeral precedente, para su presentación por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. Artículo 2º.- Autorización El Archivo General de la Nación continuará atendiendo los gastos de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en materia de personal, bienes y servicios por toda fuente de fi nanciamiento, hasta la culminación del proceso de fusión, conforme a lo señalado en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 513915-2 Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las entidades del Estado están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a la prevención para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, de acuerdo al artículo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del artículo 80° de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación “Defi nir las políticas sectoriales de personal (...)”, norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67° del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005- ED; Que, el ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje y protección de cada alumno; Que, es necesario adoptar medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación, cualquiera sea su régimen laboral o contractual, que realiza los actos de proselitismo político y los constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terroristas, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, incurriendo en falta administrativa muy grave que conlleva la destitución por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; independientemente de la sentencia condenatoria emanada de órgano jurisdiccional o del archivamiento de denuncia por parte del Ministerio Público o la Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial; De acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas administrativas Establézcase las siguientes medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación, sea cual fuere su régimen laboral o contractual: 1.- La autoridad educativa o administrativa que reciba la denuncia o información sobre la realización de proselitismo político y los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, comunicará inmediatamente este hecho al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, para que inicie las acciones administrativas y a la Comisaría de la localidad y al Ministerio Público, para los fi nes correspondientes. Si se trata de un docente, éste será puesto inmediatamente a disposición de la ofi cina de personal, o la que haga sus veces, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa. 2.- El que realiza proselitismo político o actos constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, incurre en falta administrativa muy grave que conlleva la destitución por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.