Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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establecidos por la constitucion politica y el reglamento del Congreso de la Republica, por lo que la transferencia de partidas presupuestarias de la Direccion Nacional de Archivo Historico del Archivo General de la Nacion al Instituto Nacional de Cultura corresponde que previa tramitacion del mismo, sea aprobada por Ley dada por el Congreso de la Republica; Que, resulta necesario, establecer un MORDAZA plazo para la culminacion del MORDAZA de fusion, comprendiendose dentro de dicho plazo a la transferencia de partidas respectivas, asimismo, se busca disponer que el Archivo General de la Nacion continue la ejecucion de gastos de la Direccion General del Archivo Historico; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del Articulo 11º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA plazo para culminacion del MORDAZA de fusion del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED 1.1 El MORDAZA de fusion a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo N° 003-2010-ED culminara con la aprobacion de la respectiva transferencia de partidas realizada por efecto de dicho MORDAZA de fusion, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. 1.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, activese a la Comision creada mediante el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032010.ED, con el fin de que se determine el monto que corresponda aprobar para la transferencia de partidas presupuestarias del Archivo General de la Nacion al Instituto Nacional de Cultura. La fecha de corte presupuestal para efecto de la transferencia de partidas sera al 30 de setiembre de 2010. 1.3 El Ministerio de Justicia, a propuesta del Archivo General de la Nacion, iniciara, dentro de los quince (15) dias habiles de entrada en vigencia la presente MORDAZA, el tramite de la gestion del proyecto de Ley de transferencias de partidas, considerando lo senalado en el numeral precedente, para su MORDAZA por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica. Articulo 2º.- Autorizacion El Archivo General de la Nacion continuara atendiendo los gastos de la Direccion Nacional de Archivo Historico en materia de personal, bienes y servicios por toda fuente de financiamiento, hasta la culminacion del MORDAZA de fusion, conforme a lo senalado en el articulo 1° de la presente norma. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

Que, las entidades del Estado estan al servicio de las personas y de la sociedad; actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la nacion, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a la prevencion para enfrentar los riesgos que afecten la MORDAZA de las personas, y para asegurar la prestacion de los servicios fundamentales; Que, de acuerdo al articulo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del articulo 80° de la precitada Ley, senala como funcion del Ministerio de Educacion "Definir las politicas sectoriales de personal (...)", MORDAZA concordante con lo establecido en el inciso h) del articulo 67° del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005ED; Que, el ejercicio de la profesion docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el MORDAZA del compromiso etico y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento etico para su actuacion profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadania y la democracia. Esta etica exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje y proteccion de cada alumno; Que, es necesario adoptar medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educacion, cualquiera sea su regimen laboral o contractual, que realiza los actos de proselitismo politico y los constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboracion con el terrorismo, afiliacion a organizacion terroristas, instigacion, reclutamiento de personas, apologia del terrorismo, previstos en el Codigo Penal y normas conexas, incurriendo en falta administrativa muy grave que conlleva la destitucion por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; independientemente de la sentencia condenatoria emanada de organo jurisdiccional o del archivamiento de denuncia por parte del Ministerio Publico o la Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial; De acuerdo con el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas administrativas Establezcase las siguientes medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educacion, sea cual fuere su regimen laboral o contractual: 1.- La autoridad educativa o administrativa que reciba la denuncia o informacion sobre la realizacion de proselitismo politico y los delitos de terrorismo, colaboracion con el terrorismo, afiliacion a organizacion terrorista, instigacion, reclutamiento de personas, apologia del terrorismo, previstos en el Codigo Penal y normas conexas, comunicara inmediatamente este hecho al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, para que inicie las acciones administrativas y a la Comisaria de la localidad y al Ministerio Publico, para los fines correspondientes. Si se trata de un docente, este sera puesto inmediatamente a disposicion de la oficina de personal, o la que haga sus veces, no pudiendo por ningun motivo dictar clases ni permanecer en la institucion educativa. 2.- El que realiza proselitismo politico o actos constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboracion con el terrorismo, afiliacion a organizacion terrorista, instigacion, reclutamiento de personas, apologia del terrorismo, previstos en el Codigo Penal y normas conexas, incurre en falta administrativa muy grave que conlleva la destitucion por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

513915-2

Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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