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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421557 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. y disponen inicio de proceso de regulación para determinar cargo unitario aplicable a usuarios o una compensación a su favor RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 179-2010-OS/CD Lima, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 01 de mayo de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010- OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo; Que, con fecha 21 de mayo de 2010, Enersur S.A. (en adelante Enersur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro Nº 1354427 de la Ofi cina Regional de Lima; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Enersur solicita se modifi que el Artículo 1º de la Resolución 099, a fi n de que se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podrán cobrar el saldo pendiente de pago por concepto de compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica al 30 de abril de 2010. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Enersur manifi esta que el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DL 1041”) creó el incentivo a la Contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural, en cuyo Artículo 5º se estableció el pago de las compensaciones necesarias que garanticen la recuperación del pago de este incentivo, el cual sería incluido en los costos del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT); Que, según explica la recurrente, en el Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural (en adelante el “Procedimiento”), aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, se aprobó, entre otros: a) Que la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) se calculará para el Período de Evaluación, el cual es de 12 meses, comprendido entre el 01 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del año siguiente; b) Que al fi nal del Período de Evaluación el COES realizará una liquidación anual de las Compensaciones por CRC realizadas; Que, agrega Enersur que, a partir de las transferencias de noviembre 2009, el COES incluyó en el Informe Mensual de las Transferencias de Potencia el cálculo de las Compensaciones por CRC entre generadores, trasladando los montos recaudados a partir del mes de mayo de 2009. Señala que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante “DU 032”), publicado con fecha 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto a partir del 30 de abril de 2010 el Artículo 5º del DL 1041. Que, indica que, OSINERGMIN publicó la Resolución 099, en la cual precisó que el Cargo Unitario previsto en el ítem 11 del Cuadro Nº 3 del Artículo 1º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010- OS/CD, ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia del DU 032 y que, en consecuencia, las empresas de generación deben excluir dicho cargo de su facturación a partir de la Fecha de Corte (30 de abril de 2010); Que, presenta en su Cuadro Nº 1, los montos totales trasladados de las recaudaciones de mayo de 2009 a abril de 2010 a las empresas de generación del SEIN que les corresponde la Compensación por CRC, indicando que, el monto total recaudado en dicho período asciende a la suma de S/. 30 391 514,81; correspondiéndole a Enersur S./ 4 026 800,37. En el Cuadro Nº 2, presenta los montos reajustados de acuerdo con la liquidación anual realizada por el COES, de conformidad con el numeral 3.6 del Procedimiento, lo cual asciende a la suma total de S/. 36 059 302,11, correspondiéndole a Enersur S./ 6 493 519,46; Que, señala que, con el reajuste realizado a las compensaciones anuales, corresponde hacer una redistribución de los montos recaudados entre las empresas generadoras, cubriendo las compensaciones empezando con mayo de 2009 y terminando en abril de 2010, cuyo resultado tiene una diferencia de 4 140 517,74, de la cual le corresponde a Enersur el 14,90%. Sin embargo, advierte que, el monto recaudado sólo alcanza para cubrir completamente las compensaciones de mayo de 2009 a marzo de 2010, y parcialmente las de abril de 2010, por lo que el COES ha distribuido este monto parcial de abril de 2010 en forma proporcional a la participación de cada empresa en la compensación de abril de 2010; Que, sostiene, además que existe una diferencia que corresponde al monto a devolver por Edegel y Kallpa a Enersur, Egenor y SDF, devolución que el COES ha incluido en el Cuadro Nº 18 de su Informe de Transferencias de Potencia COES/D/DO/STR-085-2010 correspondiente a abril de 2010, el cual adjunta como anexo 3 de su recurso; Que, por otro lado, concluye, a partir de su Cuadro Nº 7 que, el saldo pendiente de pago total en el SEIN es de S/. 5 667 787,30, de los cuales el 14,90%, es decir, S/. 844 650,03 le corresponde, tal como se muestra en el anexo 3 del recurso; Que, Enersur manifi esta que el saldo de S/. 844 650,03, ha sido devengado previamente a la entrada en vigencia del DU 032, razón por la cual le corresponde por derecho, atendiendo que las normas no tienen efectos retroactivos conforme a la Constitución Política del Perú; Que, la recurrente alega que, el no pago del monto mencionado implicaría una afectación a su derecho de propiedad, entendido este desde su perspectiva constitucional y desde un sentido amplio, por lo que considera incorrecto que OSINERGMIN haya dejado sin efecto el Cargo Unitario sin considerar los pagos que quedan pendientes. Menciona como obligación de OSINERGMIN, el velar por que los mencionados pagos se efectúen a las generadoras; Que, asimismo, refi ere que, en aplicación del Artículo VIII, Defi ciencia de Fuentes, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), OSINERGMIN deberá tomar las medidas necesarias para el oportuno pago del monto que le corresponde a Enersur; Que, fi nalmente, enfatiza que existen otros dos saldos pendientes de regularización en el SEIN, como son el saldo por compensación de costos variables adicionales CVOA-CMg y el saldo por compensación de costos variables adicionales para cubrir los retiros sin contrato CVOA-RSC, los cuales se encuentran expresados en el Cuadro Nº 8 de su recurso, saldos que a la fecha se han tratado bajo un mecanismo de transferencia de tal forma que el CVOA–RSC pasa a compensar en parte el CVOA-CMg, tratamiento que podría aplicarse al saldo por Compensación por CRC; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de los argumentos de la recurrente se desprende la solicitud del reconocimiento del Saldo por