Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421557

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Enersur S.A. y disponen inicio de MORDAZA de regulacion para determinar cargo unitario aplicable a usuarios o una compensacion a su favor
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 179-2010-OS/CD
MORDAZA, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 01 de MORDAZA de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010OS/CD (en adelante "Resolucion 099"), la misma que preciso que a partir del 30 de MORDAZA de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2010, Enersur S.A. (en adelante Enersur) interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN segun Registro Nº 1354427 de la Oficina Regional de Lima; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Enersur solicita se modifique el Articulo 1º de la Resolucion 099, a fin de que se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podran cobrar el saldo pendiente de pago por concepto de compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica al 30 de MORDAZA de 2010. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Enersur manifiesta que el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "DL 1041") creo el incentivo a la Contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural, en cuyo Articulo 5º se establecio el pago de las compensaciones necesarias que garanticen la recuperacion del pago de este incentivo, el cual seria incluido en los costos del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT); Que, segun explica la recurrente, en el Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural (en adelante el "Procedimiento"), aprobado con Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, se aprobo, entre otros: a) Que la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") se calculara para el Periodo de Evaluacion, el cual es de 12 meses, comprendido entre el 01 de MORDAZA de un ano cualquiera hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente; b) Que al final del Periodo de Evaluacion el COES realizara una liquidacion anual de las Compensaciones por CRC realizadas; Que, agrega Enersur que, a partir de las transferencias de noviembre 2009, el COES incluyo en el Informe Mensual de las Transferencias de Potencia el calculo de las Compensaciones por CRC entre generadores, trasladando

los montos recaudados a partir del mes de MORDAZA de 2009. Senala que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante "DU 032"), publicado con fecha 29 de MORDAZA de 2010, se dejo sin efecto a partir del 30 de MORDAZA de 2010 el Articulo 5º del DL 1041. Que, indica que, OSINERGMIN publico la Resolucion 099, en la cual preciso que el Cargo Unitario previsto en el item 11 del Cuadro Nº 3 del Articulo 1º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010OS/CD, ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia del DU 032 y que, en consecuencia, las empresas de generacion deben excluir dicho cargo de su facturacion a partir de la Fecha de Corte (30 de MORDAZA de 2010); Que, presenta en su Cuadro Nº 1, los montos totales trasladados de las recaudaciones de MORDAZA de 2009 a MORDAZA de 2010 a las empresas de generacion del MORDAZA que les corresponde la Compensacion por CRC, indicando que, el monto total recaudado en dicho periodo asciende a la suma de S/. 30 391 514,81; correspondiendole a Enersur S./ 4 026 800,37. En el Cuadro Nº 2, presenta los montos reajustados de acuerdo con la liquidacion anual realizada por el COES, de conformidad con el numeral 3.6 del Procedimiento, lo cual asciende a la suma total de S/. 36 059 302,11, correspondiendole a Enersur S./ 6 493 519,46; Que, senala que, con el reajuste realizado a las compensaciones anuales, corresponde hacer una redistribucion de los montos recaudados entre las empresas generadoras, cubriendo las compensaciones empezando con MORDAZA de 2009 y terminando en MORDAZA de 2010, cuyo resultado tiene una diferencia de 4 140 517,74, de la cual le corresponde a Enersur el 14,90%. Sin embargo, advierte que, el monto recaudado solo alcanza para cubrir completamente las compensaciones de MORDAZA de 2009 a marzo de 2010, y parcialmente las de MORDAZA de 2010, por lo que el COES ha distribuido este monto parcial de MORDAZA de 2010 en forma proporcional a la participacion de cada empresa en la compensacion de MORDAZA de 2010; Que, sostiene, ademas que existe una diferencia que corresponde al monto a devolver por Edegel y Kallpa a Enersur, Egenor y SDF, devolucion que el COES ha incluido en el Cuadro Nº 18 de su Informe de Transferencias de Potencia COES/D/DO/STR-085-2010 correspondiente a MORDAZA de 2010, el cual adjunta como anexo 3 de su recurso; Que, por otro lado, concluye, a partir de su Cuadro Nº 7 que, el saldo pendiente de pago total en el MORDAZA es de S/. 5 667 787,30, de los cuales el 14,90%, es decir, S/. 844 650,03 le corresponde, tal como se muestra en el anexo 3 del recurso; Que, Enersur manifiesta que el saldo de S/. 844 650,03, ha sido devengado previamente a la entrada en vigencia del DU 032, razon por la cual le corresponde por derecho, atendiendo que las normas no tienen efectos retroactivos conforme a la Constitucion Politica del Peru; Que, la recurrente alega que, el no pago del monto mencionado implicaria una afectacion a su derecho de propiedad, entendido este desde su perspectiva constitucional y desde un sentido amplio, por lo que considera incorrecto que OSINERGMIN MORDAZA dejado sin efecto el Cargo Unitario sin considerar los pagos que quedan pendientes. Menciona como obligacion de OSINERGMIN, el velar por que los mencionados pagos se efectuen a las generadoras; Que, asimismo, refiere que, en aplicacion del Articulo VIII, Deficiencia de MORDAZA, del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), OSINERGMIN debera tomar las medidas necesarias para el oportuno pago del monto que le corresponde a Enersur; Que, finalmente, enfatiza que existen otros dos saldos pendientes de regularizacion en el MORDAZA, como son el saldo por compensacion de costos variables adicionales CVOA-CMg y el saldo por compensacion de costos variables adicionales para cubrir los retiros sin contrato CVOA-RSC, los cuales se encuentran expresados en el Cuadro Nº 8 de su recurso, saldos que a la fecha se han tratado bajo un mecanismo de transferencia de tal forma que el CVOA­RSC pasa a compensar en parte el CVOA-CMg, tratamiento que podria aplicarse al saldo por Compensacion por CRC; 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de los argumentos de la recurrente se desprende la solicitud del reconocimiento del Saldo por

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