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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421559 Que, respecto de la propuesta de Enersur sobre el tratamiento que puede aplicarse al Saldo por la Compensación CRC, bajo el mecanismo de transferencia que se utiliza cuando el CVOA-RSC compensa al CVOA- CMg, en ningún caso al utilizarse el mecanismo aludido afecta los derechos de alguno de los benefi ciarios ya sea por CVOA-RSC o por CVOA-CMg, sin embargo, ello no se garantiza al utilizar dicho mecanismo para el Saldo por la Compensación CRC, por lo cual sólo sería viable su aplicación en caso se determinase que este saldo supone un crédito y no un débito, lo que sólo será posible de conocer dentro del proceso de regulación indicado en el párrafo precedente; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por Enersur, corresponde ser declarado fundado en parte, en el extremo de que el Saldo Resultante por la Compensación CRC originada hasta el 29 de abril de 2010 debe ser reconocido, y que, por tanto, OSINERGMIN deberá iniciar un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, en estricta aplicación del DL 1041, durante su vigencia; Que, el Informe Nº 221-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enersur S.A., estimándose el extremo consistente en que el Saldo por la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010, debe ser reconocido en un nuevo proceso de regulación. Artículo 2º.- Disponer, en Resolución complementaria, el inicio de un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo a que se refi ere el Artículo 1º que antecede, se trata de un crédito o un débito, respectivamente, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 221-2010-GART, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 513697-2 Declaran no ha lugar solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kallpa Generación S.A. contra la Res. Nº 099-2010-OS/CD y declaran improcedente pedido de restitución del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 180-2010-OS/CD Lima, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 01 de mayo de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099- 2010-OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo; Que, con fecha 21 de mayo de 2010, Kallpa Generación S.A. (en adelante Kallpa) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro Nº 1354546 de la Ofi cina Regional de Lima; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Kallpa solicita se declare la nulidad de la Resolución 099, toda vez que la misma, supone la violación fl agrante del principio de legalidad, y que se restituya el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, a fi n de que puedan ser cobrados y con ellos liquidar las deudas contraídas con los Generadores; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, según manifi esta la recurrente, el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DL 1041”) creó el derecho a favor de los generadores eléctricos a recibir una compensación para la recuperación de los costos fi jos en que han incurrido por el pago de la Capacidad Reservada Diaria del transporte fi rme de gas natural que no ha sido utilizada en la generación eléctrica (en adelante “Compensación por CRC”). El Artículo 5º del DL 1041 estableció que el pago de dicha compensación por CRC a las empresas generadoras debía fi nanciarse con el cobro a los consumidores del Cargo Unitario, mediante su asignación en los peajes de transmisión. OSINERGMIN fue el encargado de defi nir el referido Cargo Unitario. Considera, como consecuencia de lo dispuesto en el DL 1041, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/ CD y Nº 079-2009-OS/CD que fi jaron los Precios en Barra establecieron un Cargo Unitario por la Compensación por CRC (“Cargo Unitario”); Que, señala Kallpa que mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural (en adelante el “Procedimiento”), el cual determinó, entre otras cosas: a) Que el monto del Cargo Unitario, a través de un cargo tarifario sería determinado por el OSINERGMIN e incluido en el cobro del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (“PCSPT”); b) Que el Cargo Unitario incluido en el cobro del PCSPT para ser compensado a los generadores con contratos de Servicio de Transporte Firme será recaudado por los generadores que comercialicen electricidad con los distribuidores y/o Usuarios Libres, y distribuidos según lo que establezca el COES en sus valorizaciones, de acuerdo con las liquidaciones efectuadas; c) Que el COES defi nirá los pagos mensuales por la Compensación por CRC que le corresponde a cada generador con contrato de Servicio de Transporte Firme, los cuales se realizarán de acuerdo con las liquidaciones mensuales y al valor de la compensación correspondiente al período de pago; d) Que el COES realizará un seguimiento de los montos recaudados mensualmente por los generadores a través del peaje incluido en el PCSPT y de las liquidaciones efectuadas a éstos mensualmente, llevando una cuenta en donde se establezca el monto del que se dispone para hacer frente a las futuras liquidaciones y compensaciones; Que, considera Kallpa que se debe tener en cuenta que la Compensación por CRC se determina con una periodicidad anual. En ese sentido, afi rma que, como es usual en el caso de compensaciones económicas que se