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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421552 Que, asimismo, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumple entre las funciones compartidas con los gobiernos regionales, el de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional que permitan la promoción del empleo y la formación profesional, y a través de la articulación de servicios que comprendan capacitación para el trabajo, autoempleo, normalización y certifi cación de competencias laborales, reconversión laboral, intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, difusión en materia de promoción del empleo, investigación y estudios socio-laborales, promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables; Que, en ese sentido, el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, establece que es objeto de la Ley de Formación y Promoción Laboral, entre otros, el de mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil; Que, a fi n de mejorar los niveles de empleo en la fuerza laboral juvenil, se requiere implementar un plan de actuación denominado “CERTIJOVEN”, que articulando esfuerzos sectoriales de diversas entidades, permita a los jóvenes, contar con un único documento que incluya la información requerida por los empleadores para el acceso a un puesto de trabajo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, de la Coordinadora Nacional del Programa Red Cil Proempleo, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 1) y 8 ) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Actuación denominado “CERTIJOVEN” Apruébese el Plan de Actuación denominado “CERTIJOVEN”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- De la Publicación Disponer que el Plan de Actuación a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 513905-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Repuestos Bong S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1315-2010-MTC/15 Lima, 17 de mayo de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-005578 y 2010-006936, presentados por la empresa REPUESTOS BONG S.A.C, mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 521-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2010-005578 y 2010-006936, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Prolongación Parinacochas Nº 1561, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 11 de marzo de 2011 Segunda Inspección anual del taller 11 de marzo de 2012 Tercera Inspección anual del taller 11 de marzo de 2013 Cuarta Inspección anual del taller 11 de marzo de 2014 Quinta Inspección anual del taller 11 de marzo de 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte