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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2010 (06/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de julio de 2010 421728 Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA). Cabe precisar que en dicho contrato, el Consorcio señaló como domicilio la dirección ubicada en la Av. Joaquin Madrid 689 Urb. Las Begonias – San Borja. 4. El 07 de abril de 2008, la empresa Gestión Integral del Negocio S.A.C., empresa integrante del Consorcio, comunicó a la Entidad que a partir del 01 de abril de 2008, su domicilio fue modifi cado a la Dirección Av. Alfonso Ugarte Nº 1218 Breña - Lima. 5. Mediante Carta GG.-513/2008-EGASA de fecha 09 de julio de 2008, notifi cada notarialmente en la Av. Joaquin Madrid 689 Urb. Las Begonias San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 - Breña, la Entidad le otorgó un plazo de dos (2) días para que cumpla con su principal obligación contractual, a saber la entrega del software de aplicación de recursos humanos implementado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6. Mediante Carta GG-608/2008-EGASA de fecha 08 de agosto de 2008, notifi cada notarialmente en la Av. Joaquin Madrid 689 Urb. Las Begonias San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 – Breña, la Entidad comunicó al Consorcio la Resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA), toda vez que no cumplió con la entrega de dicho software, pese a habérsele requerido para que cumpla dicha obligación. 7. Mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2008, presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de CONSUCODE, hoy Osce, ubicada en la ciudad de Arequipa, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción administrativa contra el Consorcio, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008-EGASA). Precisó, además, que dicha resolución no ha sido sometida a arbitraje u otro procedimiento de solución de controversia. 8. Con decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la Resolución del Contrato de Adquisición de Software Especializado para Módulo de Recursos Humanos S.A.F. (C.GG.-012/2008- EGASA), derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0046-2007-EGASA. Conforme a ello, se otorgó a las empresas integrantes del Consorcio un plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. A través de los decretos de fecha 06 y 11 de noviembre de 2008, se dispuso notifi car el decreto de fecha 23 de setiembre de 2008 vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse el domicilio cierto de las empresas Gestión Integral del Negocio S.A.C. y la empresa C & A Sistemas S.A., integrantes del Consorcio. 10. Con fecha 23 de enero de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, a fi n que la empresa Gestión Integral del Negocio S.A.C., integrante del Consorcio, cumpla formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) días. 11. El 03 de marzo de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, a fi n que las empresa C & S SISTEMAS S.A. y Gestión Integral del Negocio S.A.C., integrantes del Consorcio, cumplan con formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) días. 12. Teniendo en consideración que las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 13. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, el Reglamento), aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2. Ahora bien, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la contratista. 3.En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en “caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista”. 6. Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar si el Consorcio ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato fue por causal imputable a éste. 7. Así, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial GG.- 513/2008-EGASA de fecha 09 de julio de 2008, diligenciada notarialmente el 26 y 30 del mismo mes y año1, la Entidad requirió al Consorcio que cumpla su principal obligación contractual, a saber la entrega del software de aplicación de recursos humanos implementado, otorgándole para tal efecto un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento 1 Tal como se puede verifi car a fojas 0030 y 0031, la Entidad notifi có vía notarial la Carta Notarial GG.-513/2008-EGASA a la dirección Av. Joaquín Madrid 689 Urb. Las Begonias - San Borja y Av. Alfonso Ugarte 1218 – Breña.