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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421765 la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Primera Emisión”, hasta por un monto máximo de S/. 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 513534-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz Letrado y ante los Juzgados Especializados con competencia en materia laboral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198 - 2010 - CE -PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 258-2010-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, remitiendo propuesta de formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar suma de dinero, cuyo monto no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.), al ser una de las actividades encomendadas mediante Resolución Administrativa N° 136- 2010-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de enero del año en curso, se expidió la Nueva Ley Procesal del Trabajo; estableciéndose en su Sétima Disposición Transitoria que el Poder Judicial aprobará los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.); Segundo: Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo ha presentado propuestas de formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz Letrado y formato de demanda laboral ante los Juzgados Especializados con competencia en lo laboral, dependiendo de la cuantía a demandar, los cuales luego de su evaluación, son necesarios aprobar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de demanda laboral ante los Juzgados de Paz Letrado y el formato de demanda laboral ante los Juzgados Especializados con competencia en materia laboral, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial distribuya los mencionados formatos a todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, para su entrega gratuita a las personas que van a interponer demanda de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo, monto no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.); Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE