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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421868 9. Como a esa fecha (29.03.2005), no se habían expedido las citadas sentencias del Tribunal Constitucional, subsistía la aparente contradicción normativa, y es en base a ello, que la entonces Juez Renee Ynes Rachitof Ysasi, radicó competencia, admitiendo a trámite la indicada demanda de Amparo y concediendo la medida cautelar de suspensión del procedimiento concursal ordinario o de insolvencia de la empresa Red Global S.A. el 30.03.2005; por lo que en este extremo, no puede considerarse que vulneró el texto expreso de la disposición contenida en el artículo 133° numeral 133.1, de la Ley General del Sistema Concursal. 11. No sucede lo mismo en cuanto a la regla de competencia determinada para los procesos de Amparo contra afectaciones de derechos originadas en una resolución judicial, pues el segundo párrafo del artículo 51° del Código Procesal Constitucional, según el texto vigente en la fecha de las resoluciones judiciales cuestionadas, establecía de manera clara y expresa la competencia de la “Sala Civil” de turno de la respectiva Corte Superior de Justicia; situación que era, precisamente, la que se había producido en el caso de donde se deriva el presente proceso, en tanto, la continuidad del procedimiento de insolvencia se había dispuesto en cumplimiento de las Ejecutorias de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República de fechas 25.08.2003 y 27.10.2004; y, aún cuando, la indicada norma fue posteriormente derogada por la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28.05.2009, tal circunstancia no convalida la actuación de la ex magistrada Renee Ynes Rachitof Ysasi, debido a que la consumación del delito de prevaricato se produjo con la expedición de sus resoluciones de fechas 29.03.2005 y 30.03.2005; que en aquel momento fueron contrarias a la regla de competencia establecida expresamente en el ya citado artículo 51° del Código Procesal Constitucional. 12. Siendo así, la conducta de la entonces juez Renee Ynes Rachitof Ysasi, materializada en la expedición de las resoluciones que admitió a trámite una demanda de Amparo y concedió una medida cautelar innovativa, ordenando la suspensión del procedimiento concursal ordinario o de insolvencia de la empresa Red Global S.A. cuya continuación había sido dispuesta por dos Ejecutorias Supremas, se adecua a los presupuestos fácticos del delito de Prevaricato, correspondiendo, por tanto, autorizar el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, a tenor de lo previsto por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada Renee Ynes Rachitof Ysasi, en su condición de Juez del Juzgado Mixto de Ate Vitarte del Cono Este de Lima, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal competente para el ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Suprema Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 516349-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 1135-2010-MP-FN Lima, 5 de julio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1795-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y del Santa, elevando el Expediente Nº 021-2007-ODCI- La Libertad, que contiene la investigación seguida contra el doctor Luis Francisco Chávez Pacheco, en su condición de Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Trujillo, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 004-2008-ODCI-LL-S, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 15.02.2007, Giammpol Taboada Pilco formuló denuncia penal contra el magistrado Luis Francisco Chávez Pacheco, en su condición de Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Trujillo, por la presunta comisión del delito de Prevaricato (fs.01/06). Examinada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, por Resolución N° 01, del 18.04.2007 (fs.62/63) dispuso el inicio de la investigación preliminar, en cuyo decurso el denunciado presentó su informe de descargo de fs.71/73, luego de lo cual, el Órgano de Control emitió el Informe N° 004-2008-ODCI-LL-S, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.584/588), elevándose entonces los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la revisión de lo actuado ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y de los antecedentes del Expediente Nº 3759-06, se aprecia que: a) El 02.11.2006, la Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, Silvia Chang Chang, solicitó al Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, la autorización de la medida extraordinaria de incautación de documentos, allanamiento y descerraje de los domicilios fi scales de las empresas de la familia “Bueno Núñez”, como son: Inversiones San Valentín S.A., Constructora Futuro S.A., Constructora e Inversiones los Ángeles S.A., Femaco SRL, Demaco EIRL, B&B Constructora SRL. e Inversiones BN SRL., a efectos de proceder a la incautación de libros contables, medios informáticos y demás documentos relacionados con la investigación del delito de Lavado de Activos que venía llevando a cabo. b) El 03.11.2006 el doctor Giammpol Taboada Pilco -hoy denunciante-, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, al amparo de lo previsto en la Ley N° 27379 –Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares- resolvió autorizar la incautación de los libros contables y demás documentos, incluyendo medios informáticos, relacionados con la investigación a las empresas antes señaladas, por el delito de Lavado de Activos, autorizando para el efecto el allanamiento y descerraje de los domicilios fi scales de las mismas (fs.08/09). Diligencia que fue llevada a cabo el 08.11.2006. c) Los representantes legales de las aludidas empresas estimaron que dicha actuación era ilegal, pues se apoyaba en el artículo 2° inciso 3) de la Ley N° 27379, a pesar que el mismo había sido derogado por la Única Disposición Final de la Ley N° 27697 y, además, porque estaban siendo investigados por el delito de Lavado de Activos, respecto al cual la ley no autorizaba la adopción de medidas de limitación de derechos. En razón de ello, iniciaron dos procesos de Hábeas Corpus, alegando la afectación de sus derechos a la libertad y seguridad personal, al debido proceso y a la inviolabilidad del domicilio: i) El Expediente N° 3879-2006, seguido contra el personal policial, los fi scales Silvia Chang Chang, Alexander Chávez Horna, Mirko Cano Gomero y Constante Avalos Rodríguez, y el Juez Giammpol Taboada Pilco, que intervinieron en la solicitud, autorización y ejecución de la medida de limitación de derechos. Este proceso fue tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a cargo de la juez Cecilia León Velásquez, quien dictó la sentencia de fecha 27.11.2006 (fs.29/30),