Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1036, se creo la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE; Que, conforme a la citada Disposicion, la VUCE se implementa a traves del uso de medios electronicos para la obtencion de los permisos, certificados, licencias y demas autorizaciones exigidas para la realizacion de las operaciones de importacion y exportacion de mercancias; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008MINCETUR, se reglamento el Decreto Legislativo N° 1036, estableciendo disposiciones para la implementacion de la VUCE; Que, es necesario complementar dicho Reglamento en cuanto al componente operativo de mercancias restringidas de la VUCE; Que, ademas, la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversion privada en los puertos y la coordinacion de los distintos actores publicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, por lo cual corresponde que dicha entidad asuma la coordinacion tecnica del componente de servicios portuarios de la VUCE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Operativo del Componente de Mercancias Restringidas de la VUCE. Apruebase el Reglamento Operativo del Componente de Mercancias Restringidas de la VUCE, el cual consta de tres (3) Titulos, diecisiete (17) Articulos, y siete (7) Disposiciones Finales y Transitorias, en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092008-MINCETUR Modificase el numeral 10.1 del articulo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092008-MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 10º.- Coordinadores Tecnicos 10.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT actuara como Coordinador Tecnico de la VUCE, siendo su responsabilidad apoyar y validar las definiciones que en materia de diseno de procesos, sistemas de informacion, tecnologicas y normas tecnicas se definan en el desarrollo del proyecto, excepto para el componente de servicios portuarios de la VUCE, respecto del cual la Autoridad Portuaria Nacional - APN ejercera esta funcion". Articulo 3º.- Transmision de los manifiestos de carga 3.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria transmitira a la Autoridad Portuaria Nacional, a traves de medios electronicos, la informacion de los

manifiestos de carga maritimos y manifiestos de carga desconsolidado y consolidado maritimos, recibidos de los transportistas o sus representantes o de los agentes de carga internacional, para la implementacion del componente de servicios portuarios de la VUCE. 3.2 La disposicion establecida en el numeral anterior, entrara en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde la publicacion del presente Decreto Supremo. 3.3 A efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3.1, la Autoridad Portuaria Nacional debera adecuar los sistemas correspondientes para la recepcion de la informacion senalada en el mismo numeral. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Produccion y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS DE LA VUCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Administrados: Aquellos definidos en el numeral 1 del articulo 50° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan tramites a traves de la VUCE. Autoridad Administrativa: Aquella definida en el numeral 2 del articulo 50° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que atiende los tramites a traves de la VUCE. Buzon electronico: MORDAZA virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan las notificaciones emitidas por la entidad competente y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave DNI: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del administrado que es persona natural y que de manera justificada no cuenta con RUC, para su uso en la autenticacion en la VUCE. Clave Extranet: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en su autenticacion y atencion de los procedimientos realizados a traves de la VUCE. Clave SOL: Firma electronica regulada por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT,

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