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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421892 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen disposiciones reglamen- tarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2006-EF, elevado a rango de Ley mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1036, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Que, conforme a la citada Disposición, la VUCE se implementa a través del uso de medios electrónicos para la obtención de los permisos, certifi cados, licencias y demás autorizaciones exigidas para la realización de las operaciones de importación y exportación de mercancías; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008- MINCETUR, se reglamentó el Decreto Legislativo N° 1036, estableciendo disposiciones para la implementación de la VUCE; Que, es necesario complementar dicho Reglamento en cuanto al componente operativo de mercancías restringidas de la VUCE; Que, además, la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, por lo cual corresponde que dicha entidad asuma la coordinación técnica del componente de servicios portuarios de la VUCE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE. Apruébase el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, el cual consta de tres (3) Títulos, diecisiete (17) Artículos, y siete (7) Disposiciones Finales y Transitorias, en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2008-MINCETUR Modifícase el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2008-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 10º.- Coordinadores Técnicos 10.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT actuará como Coordinador Técnico de la VUCE, siendo su responsabilidad apoyar y validar las defi niciones que en materia de diseño de procesos, sistemas de información, tecnológicas y normas técnicas se defi nan en el desarrollo del proyecto, excepto para el componente de servicios portuarios de la VUCE, respecto del cual la Autoridad Portuaria Nacional - APN ejercerá esta función”. Artículo 3º.- Transmisión de los manifi estos de carga 3.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria transmitirá a la Autoridad Portuaria Nacional, a través de medios electrónicos, la información de los manifi estos de carga marítimos y manifi estos de carga desconsolidado y consolidado marítimos, recibidos de los transportistas o sus representantes o de los agentes de carga internacional, para la implementación del componente de servicios portuarios de la VUCE. 3.2 La disposición establecida en el numeral anterior, entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 3.3 A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1, la Autoridad Portuaria Nacional deberá adecuar los sistemas correspondientes para la recepción de la información señalada en el mismo numeral. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS DE LA VUCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Administrados: Aquellos defi nidos en el numeral 1 del artículo 50° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que realizan trámites a través de la VUCE. Autoridad Administrativa: Aquella defi nida en el numeral 2 del artículo 50° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que atiende los trámites a través de la VUCE. Buzón electrónico: Casilla virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se depositan las notifi caciones emitidas por la entidad competente y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave DNI: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del administrado que es persona natural y que de manera justifi cada no cuenta con RUC, para su uso en la autenticación en la VUCE. Clave Extranet: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, para su uso en su autenticación y atención de los procedimientos realizados a través de la VUCE. Clave SOL: Firma electrónica regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT,