Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Los horarios del simulacro de acuerdo a los respectivos turnos de las instituciones educativas son: Manana: Tarde: Noche: 10:00 horas 15:00 horas 20:00 horas

Articulo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa e Instituciones Educativas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Educacion Comunitaria y Ambiental 516436-1

Que, la solicitud de ampliacion presentada por TGP ha sido analizada en el Informe Tecnico Legal Nº 88-2010MEM/DNH de la DGH del Ministerio de Energia y Minas, el cual concluye que cumple con todos los requisitos dispuestos en el Reglamento, por lo que corresponde su aprobacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 89º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliacion de Transportadora de Gas del Peru S.A., para la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate Lurin , de 450 MMPCD a 530 MMPCD. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 516956-5

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Solicitud de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate Lurin
RESOLUCION SUPREMA N° 045-2010-EM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), la concesion de transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, la misma que va desde el punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA hasta el City Gate en el distrito de Lurin, provincia de Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribio con TGP el "Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT"); Que, de acuerdo con el senalado en la Clausula 9.2 del Contrato BOOT, TGP tiene el derecho de efectuar las ampliaciones a la Red de Transporte de Gas, a efectos de incrementar la Capacidad de la misma por encima de la Capacidad Minima; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT/03031-2010, de fecha 15 de enero de 2010, TGP presento una solicitud para ampliar la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate Lurin, de 450 MMPCD a 530 MMPCD, al MORDAZA del Articulo 89º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante "Reglamento"); Que, mediante Oficios N° 156-2010-EM/DGH, N° 342-2010-EM/DGH y Oficio Nº 716-2010-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) realizo observaciones a la solicitud de TGP, los cuales fueron absueltos con las Cartas Nº TGP/GELE/INT/031572010, Nº TGP/GELE/INT/03316-2010 y Carta Nº TGP/ GELE/INT/03842-2010; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2010 se publico la Resolucion Suprema Nº 040-2010-EM, que aprobo el "Acuerdo para el incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", suscrito entre TGP y PLNG, al MORDAZA del Articulo 81º del Reglamento; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2010 se publico la Resolucion Suprema Nº 041-2010-EM, mediante la cual se aprobo la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate de TGP. La senalala Adenda agrega el numeral 9.30 al Contrato BOOT indicando, entre otros, que TGP debera ofrecer al MORDAZA interno, en forma inmediata, 80 MMPCD adicionales de capacidad de transporte de gas natural, es decir, ampliar la capacidad de 450 MMPCD a 530 MMPCD;

Aprueban relacion de empresas que formaran parte de la Comision Consultiva para la determinacion de la Banda de Precios del Fondo para la Estabilizacion de los Combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL N° 140-2010-EM/DGH MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asimismo se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010 se modifico el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y se dictaron medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, a traves del Decreto de Urgencia N° 027-2010, se modifico el Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 0102004, incluyendose el numeral 4.1, el cual dispone que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) sea el encargado de publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos definidos en la MORDAZA que creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, adicionalmente, el numeral 4.1 incluido mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2010 establece que la actualizacion de las Bandas de Precios Objetivo, se realizara en coordinacion con una comision consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energia

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