Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

con un unico numero de registro creado por la VUCE que se mantiene vigente hasta la emision de la resolucion por la entidad competente. 8.2. Todos los actos posteriores al inicio del procedimiento se guardan en el expediente electronico bajo el mismo numero de registro. 8.3. La VUCE archiva el expediente electronico y lo pone a disposicion de la entidad competente en forma permanente. 8.4. La VUCE mantiene archivado el expediente electronico durante el plazo establecido por las normas sobre conservacion y archivo de documentacion publica; cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nacion, este se realiza en formato digital. Articulo 9º.- Notificaciones electronicas 9.1. A traves de la VUCE se notifica al administrado todo acto administrativo generado por la entidad competente en el procedimiento. 9.2. La notificacion electronica se realiza mediante un mensaje electronico de datos o documentos depositados en el buzon electronico, y se considera efectuada desde el dia en que conste haber sido recibida la misma.La recepcion de la informacion por parte de los administrados se verifica en los registros de la VUCE. Articulo 10º.- Solicitud de modificacion de errores en la resolucion El administrado a traves de la VUCE puede solicitar la rectificacion de errores materiales o aritmeticos en las Resoluciones expedidas de los procedimientos llevados a cabo a traves de la VUCE. Articulo 11º.- Representacion de los administrados por terceros Cuando el administrado actue a traves de un representante, este debera autenticarse en la VUCE con la clave que para este efecto obtenga y le sea entregada por el administrado. El administrado puede nombrar a mas de un representante. Articulo 12º.- Consultas tecnicas 12.1. El administrado puede, a traves de la VUCE, realizar consultas tecnicas a las autoridades competentes respecto al tratamiento especifico de las mercancias restringidas. 12.2. Las respuestas a las consultas tecnicas son vinculantes, siempre que no MORDAZA existido un cambio normativo sobre el tratamiento de la mercancia restringida que afecte la respuesta a la consulta, y si es que la mercancia presentada a despacho aduanero coincide con los datos consignados en la consulta tecnica. 12.3. La consulta tecnica debe contener: - Identificacion de la mercancia (descripcion comercial, sub partida arancelaria nacional, codigo institucional de corresponder, uso, MORDAZA de origen, MORDAZA de procedencia, MORDAZA de destino, cantidad, unidad, estado del bien, forma de MORDAZA, de corresponder). - Fecha estimada de ingreso o salida del pais. - Identificacion del proveedor o destinatario. - Autoridad competente que absolvera la consulta. 12.4. La absolucion de la consulta tecnica debe precisar la o las normas legales utilizadas para la absolucion de la misma. 12.5. La respuesta a la consulta tecnica representa una opinion de la entidad competente por lo que no sera recurrible. 12.6. Deben ser publicadas en la VUCE todas las respuestas a consultas tecnicas que determinan si una mercancia es restringida o no, con la finalidad de que cualquier usuario pueda tener libre acceso a las mismas. De tratarse de una consulta tecnica sobre otros aspectos, la entidad competente decide si corresponde su publicacion. 12.7. El plazo para absolver las consultas tecnicas cuando se trate de definir si la mercancia se encuentra restringida, es no mayor a quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de transmitida la consulta, y no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde

el dia siguiente de transmitida la consulta, cuando se refiera a otros aspectos. Articulo 13º.- Informacion a los administrados sobre el estado de sus solicitudes. La VUCE permite a los administrados acceder a la informacion relacionada al estado de sus procedimientos iniciados a traves de la misma. Articulo 14º.- Notificacion de Resolucion y Codigo de Documento Resolutivo Las entidades competentes notifican al administrado las resoluciones que expiden junto con el codigo de documento resolutivo proporcionado por la VUCE, para efectos de ser utilizado en el despacho aduanero. Articulo 15º.- Inspeccion fisica Siempre que la normatividad especifica lo permita, la inspeccion fisica de la mercancia restringida por parte de la entidad competente, puede tener lugar MORDAZA de la numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, excepto en los casos en que dicha numeracion se efectue previamente a la llegada del medio de transporte. TITULO III MERCANCIAS RESTRINGIDAS EN EL DESPACHO ADUANERO Articulo 16º.- Validacion de informacion en el despacho aduanero. 16.1. La VUCE proporciona a la SUNAT de manera permanente y actualizada en tiempo real, toda la informacion sobre las Resoluciones y las SUCEs emitidas por las entidades competentes. 16.2. Para iniciar el despacho aduanero de mercancias restringidas se debe consignar en la declaracion aduanera de mercancias el codigo de documento resolutivo o el numero de SUCE cuando corresponda y siempre que guarde concordancia con la normatividad especifica. La transmision de este codigo o de la SUCE sirve para validar la informacion proporcionada por la VUCE y la declaracion aduanera de mercancias. 16.3 En el caso de procedimientos de aprobacion automatica o de evaluacion previa, iniciados a traves de la VUCE, el levante se otorga luego de la numeracion de la SUCE o luego de la emision de la Resolucion, respectivamente. Excepcionalmente, en el caso de procedimientos con silencio administrativo positivo, se otorga el levante cuando se cumpla el plazo legalmente establecido para resolver sin que se MORDAZA emitido la Resolucion. En cualquiera de los casos mencionados, MORDAZA de otorgarse el levante debe verificarse que se hayan cumplido con todas las obligaciones y formalidades aduaneras. 16.4. La VUCE informa a la SUNAT el cumplimiento de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. Articulo 17º.- Informacion proporcionada a las entidades competentes. La SUNAT proporciona a las entidades competentes, a traves de la VUCE, la informacion relativa al despacho aduanero de mercancias restringidas en el que se utilizo el codigo de documento resolutivo o numero SUCE, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Uso de plataformas tecnologicas y de seguridad en los procesos a) La ONGEI, coordina y supervisa la integracion funcional de los sistemas informaticos de las entidades competentes que integran la VUCE, asi como garantiza su adecuacion a los lineamientos establecidos en la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 274-2006-PCM. b) La VUCE forma parte del Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales -SISEV, creado mediante Decreto Supremo N°019-2007-PCM. c) Para el funcionamiento de la VUCE, la SUNAT permite, facilita y garantiza el uso de su sistema de Clave

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