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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421894 con un único número de registro creado por la VUCE que se mantiene vigente hasta la emisión de la resolución por la entidad competente. 8.2. Todos los actos posteriores al inicio del procedimiento se guardan en el expediente electrónico bajo el mismo número de registro. 8.3. La VUCE archiva el expediente electrónico y lo pone a disposición de la entidad competente en forma permanente. 8.4. La VUCE mantiene archivado el expediente electrónico durante el plazo establecido por las normas sobre conservación y archivo de documentación pública; cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nación, éste se realiza en formato digital. Artículo 9º.- Notifi caciones electrónicas 9.1. A través de la VUCE se notifi ca al administrado todo acto administrativo generado por la entidad competente en el procedimiento. 9.2. La notifi cación electrónica se realiza mediante un mensaje electrónico de datos o documentos depositados en el buzón electrónico, y se considera efectuada desde el día en que conste haber sido recibida la misma.La recepción de la información por parte de los administrados se verifi ca en los registros de la VUCE. Artículo 10º.- Solicitud de modifi cación de errores en la resolución El administrado a través de la VUCE puede solicitar la rectifi cación de errores materiales o aritméticos en las Resoluciones expedidas de los procedimientos llevados a cabo a través de la VUCE. Artículo 11º.- Representación de los administrados por terceros Cuando el administrado actúe a través de un representante, éste deberá autenticarse en la VUCE con la clave que para este efecto obtenga y le sea entregada por el administrado. El administrado puede nombrar a más de un representante. Artículo 12º.- Consultas técnicas 12.1. El administrado puede, a través de la VUCE, realizar consultas técnicas a las autoridades competentes respecto al tratamiento específi co de las mercancías restringidas. 12.2. Las respuestas a las consultas técnicas son vinculantes, siempre que no haya existido un cambio normativo sobre el tratamiento de la mercancía restringida que afecte la respuesta a la consulta, y si es que la mercancía presentada a despacho aduanero coincide con los datos consignados en la consulta técnica. 12.3. La consulta técnica debe contener: - Identifi cación de la mercancía (descripción comercial, sub partida arancelaria nacional, código institucional de corresponder, uso, país de origen, país de procedencia, país de destino, cantidad, unidad, estado del bien, forma de presentación, de corresponder). - Fecha estimada de ingreso o salida del país. - Identifi cación del proveedor o destinatario. - Autoridad competente que absolverá la consulta. 12.4. La absolución de la consulta técnica debe precisar la o las normas legales utilizadas para la absolución de la misma. 12.5. La respuesta a la consulta técnica representa una opinión de la entidad competente por lo que no será recurrible. 12.6. Deben ser publicadas en la VUCE todas las respuestas a consultas técnicas que determinan si una mercancía es restringida o no, con la fi nalidad de que cualquier usuario pueda tener libre acceso a las mismas. De tratarse de una consulta técnica sobre otros aspectos, la entidad competente decide si corresponde su publicación. 12.7. El plazo para absolver las consultas técnicas cuando se trate de defi nir si la mercancía se encuentra restringida, es no mayor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de transmitida la consulta, y no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de transmitida la consulta, cuando se refi era a otros aspectos. Artículo 13º.- Información a los administrados sobre el estado de sus solicitudes. La VUCE permite a los administrados acceder a la información relacionada al estado de sus procedimientos iniciados a través de la misma. Artículo 14º.- Notifi cación de Resolución y Código de Documento Resolutivo Las entidades competentes notifi can al administrado las resoluciones que expiden junto con el código de documento resolutivo proporcionado por la VUCE, para efectos de ser utilizado en el despacho aduanero. Artículo 15º.- Inspección física Siempre que la normatividad específi ca lo permita, la inspección física de la mercancía restringida por parte de la entidad competente, puede tener lugar antes de la numeración de la declaración aduanera de mercancías, excepto en los casos en que dicha numeración se efectúe previamente a la llegada del medio de transporte. TÍTULO III MERCANCÍAS RESTRINGIDAS EN EL DESPACHO ADUANERO Artículo 16º.- Validación de información en el despacho aduanero. 16.1. La VUCE proporciona a la SUNAT de manera permanente y actualizada en tiempo real, toda la información sobre las Resoluciones y las SUCEs emitidas por las entidades competentes. 16.2. Para iniciar el despacho aduanero de mercancías restringidas se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de documento resolutivo o el número de SUCE cuando corresponda y siempre que guarde concordancia con la normatividad específi ca. La transmisión de este código o de la SUCE sirve para validar la información proporcionada por la VUCE y la declaración aduanera de mercancías. 16.3 En el caso de procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa, iniciados a través de la VUCE, el levante se otorga luego de la numeración de la SUCE o luego de la emisión de la Resolución, respectivamente. Excepcionalmente, en el caso de procedimientos con silencio administrativo positivo, se otorga el levante cuando se cumpla el plazo legalmente establecido para resolver sin que se haya emitido la Resolución. En cualquiera de los casos mencionados, antes de otorgarse el levante debe verifi carse que se hayan cumplido con todas las obligaciones y formalidades aduaneras. 16.4. La VUCE informa a la SUNAT el cumplimiento de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. Artículo 17º.- Información proporcionada a las entidades competentes. La SUNAT proporciona a las entidades competentes, a través de la VUCE, la información relativa al despacho aduanero de mercancías restringidas en el que se utilizó el código de documento resolutivo o número SUCE, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Uso de plataformas tecnológicas y de seguridad en los procesos a) La ONGEI, coordina y supervisa la integración funcional de los sistemas informáticos de las entidades competentes que integran la VUCE, así como garantiza su adecuación a los lineamientos establecidos en la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 274-2006-PCM. b) La VUCE forma parte del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales -SISEV, creado mediante Decreto Supremo N°019-2007-PCM. c) Para el funcionamiento de la VUCE, la SUNAT permite, facilita y garantiza el uso de su sistema de Clave