Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421895

SOL para la autenticacion de los usuarios de la VUCE, el acceso para la autenticacion de Clave Extranet y Clave DNI, el acceso al sistema de validacion en linea de RUC y el acceso a su sistema de pagos electronicos para el pago de las tasas administrativas de los procedimientos incorporados a la VUCE. d) El MINCETUR y las entidades competentes velan por la integridad de la informacion transmitida a traves de la VUCE, asi como por la oportunidad y alta disponibilidad de sus servicios. Segunda.- Uso progresivo de la VUCE a) La VUCE entrara en funcionamiento, al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a traves de la misma, la cual sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR. Por la misma via se iran incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda. b) Durante el plazo de seis (06) meses contado a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial a que se refiere el literal anterior, los administrados pueden seguir realizando en forma fisica los tramites correspondientes a los procedimientos administrativos incluidos en dicha Resolucion o en sus ampliatorias, de acuerdo al MORDAZA vigente al momento de la citada publicacion. Cumplido el plazo, el uso de la VUCE sera obligatorio para dichos procedimientos administrativos. Tercera.- Procedimientos del componente de mercancias restringidas de la VUCE El MINCETUR aprobara, mediante Resolucion Ministerial, los procedimientos operativos para el funcionamiento del Sistema de la VUCE Cuarta.- Modificacion del MORDAZA de entidades competentes Las entidades competentes en procedimientos administrativos incorporados a la VUCE, deberan modificar y adecuar su MORDAZA a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo. Quinta.- Tramites iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento de la VUCE Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento de la VUCE seguiran su tramite regular de acuerdo al MORDAZA con el que fueron iniciados. Sexta.- Acceso a plataforma de autenticacion de SUNAT Las entidades competentes administran la generacion y entrega de claves de acceso DNI y clave de acceso Extranet a traves de la plataforma de autenticacion brindada por SUNAT. Setima.- Entrada en vigencia del Titulo III a) La Comision Especial, creada mediante el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley Nº 28977-Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, dentro de un plazo no mayor a tres (03) meses a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, debera presentar al MINCETUR una propuesta de definicion de procesos de validacion electronica de la informacion proporcionada por la VUCE, para efectos del control en el despacho aduanero. Dicha propuesta sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR. b) Dentro del plazo de seis (06) meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial referida en el acapite anterior, el MINCETUR, las entidades competentes y la SUNAT adecuaran los sistemas informaticos y, cuando sea el caso, propondran la normatividad requerida para la aplicacion del Titulo III del presente Reglamento, en tanto se seguira efectuando el control de mercancias restringidas en el despacho aduanero de acuerdo a los procedimientos vigentes. c) Por la misma via y conforme al procedimiento y plazo establecido en la presente disposicion, se podran ir implementando progresivamente nuevos procesos de validacion electronica de la VUCE. 516956-4

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Brasil y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2010-DE/SG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 702, de fecha 24 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil sin MORDAZA de guerra; Que, dentro del Plan de Intercambio de Oficiales entre la Republica Federativa del Brasil y la Republica del Peru, se considero la realizacion del Curso Regular de Francotirador, el mismo que contara con la participacion de personal militar sin MORDAZA de la Republica Federativa del Brasil, en el periodo comprendido entre el 15 de MORDAZA al 15 de diciembre de 2010; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica al siguiente personal militar sin MORDAZA del Ejercito de la Republica Federativa del Brasil, para participar en el Curso Regular de Francotirador, durante el periodo comprendido entre el 15 de MORDAZA al 15 de diciembre de 2010:
1.- CAPITAN INF MORDAZA MARICO NUNES DE RESENDO MORDAZA 2.- CAPITAN INF MORDAZA RODRIGUES DOS MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 516535-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 701-2010-DE/SG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 695 de fecha 22 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad

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