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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421895 SOL para la autenticación de los usuarios de la VUCE, el acceso para la autenticación de Clave Extranet y Clave DNI, el acceso al sistema de validación en línea de RUC y el acceso a su sistema de pagos electrónicos para el pago de las tasas administrativas de los procedimientos incorporados a la VUCE. d) El MINCETUR y las entidades competentes velan por la integridad de la información transmitida a través de la VUCE, así como por la oportunidad y alta disponibilidad de sus servicios. Segunda.- Uso progresivo de la VUCE a) La VUCE entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda. b) Durante el plazo de seis (06) meses contado a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial a que se refi ere el literal anterior, los administrados pueden seguir realizando en forma física los trámites correspondientes a los procedimientos administrativos incluidos en dicha Resolución o en sus ampliatorias, de acuerdo al TUPA vigente al momento de la citada publicación. Cumplido el plazo, el uso de la VUCE será obligatorio para dichos procedimientos administrativos. Tercera.- Procedimientos del componente de mercancías restringidas de la VUCE El MINCETUR aprobará, mediante Resolución Ministerial, los procedimientos operativos para el funcionamiento del Sistema de la VUCE Cuarta.- Modifi cación del TUPA de entidades competentes Las entidades competentes en procedimientos administrativos incorporados a la VUCE, deberán modifi car y adecuar su TUPA a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo. Quinta.- Trámites iniciados antes de la entrada en funcionamiento de la VUCE Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en funcionamiento de la VUCE seguirán su trámite regular de acuerdo al TUPA con el que fueron iniciados. Sexta.- Acceso a plataforma de autenticación de SUNAT Las entidades competentes administran la generación y entrega de claves de acceso DNI y clave de acceso Extranet a través de la plataforma de autenticación brindada por SUNAT. Sétima.- Entrada en vigencia del Título III a) La Comisión Especial, creada mediante el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 28977-Ley de Facilitación del Comercio Exterior, dentro de un plazo no mayor a tres (03) meses a partir de la publicación de la presente norma, deberá presentar al MINCETUR una propuesta de defi nición de procesos de validación electrónica de la información proporcionada por la VUCE, para efectos del control en el despacho aduanero. Dicha propuesta será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. b) Dentro del plazo de seis (06) meses de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial referida en el acápite anterior, el MINCETUR, las entidades competentes y la SUNAT adecuarán los sistemas informáticos y, cuando sea el caso, propondrán la normatividad requerida para la aplicación del Título III del presente Reglamento, en tanto se seguirá efectuando el control de mercancías restringidas en el despacho aduanero de acuerdo a los procedimientos vigentes. c) Por la misma vía y conforme al procedimiento y plazo establecido en la presente disposición, se podrán ir implementando progresivamente nuevos procesos de validación electrónica de la VUCE. 516956-4 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2010-DE/SG Lima, 6 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 702, de fecha 24 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil sin armas de guerra; Que, dentro del Plan de Intercambio de Ofi ciales entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú, se consideró la realización del Curso Regular de Francotirador, el mismo que contará con la participación de personal militar sin armas de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de diciembre de 2010; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar sin armas del Ejército de la República Federativa del Brasil, para participar en el Curso Regular de Francotirador, durante el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de diciembre de 2010: 1.- CAPITAN INF MARCIO MARICO NUNES DE RESENDO JUNIOR 2.- CAPITAN INF ALAN RODRIGUES DOS SANTOS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 516535-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2010-DE/SG Lima, 6 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 695 de fecha 22 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad