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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421905 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INFINITY E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INFINITY E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 515901-1 Otorgan autorización a la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Ancón, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 443-2010-MTC/03 Lima, 14 de junio de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 974429, del 04 de agosto de 1997, presentado por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la banda de VHF en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Ministerial Nº 387-95- MTC/15.17 del 13 de setiembre de 1995, se autorizó a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial en televisión en el distrito de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Escrito con Registro Nº 974429 del 04 de agosto de 1997 la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por Televisión en la banda de VHF en el distrito de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, a fi n que se le otorgue autorización defi nitiva; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, con Informe Nº 0089-98-MTC/15.19.03.3 del 21 de abril de 1998 de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias concluye que la estación retransmisora de televisión de la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. reúne las condiciones mínimas necesarias de equipamiento y operación. Dicha opinión es corroborada en los Informes Nºs 2970-2002- MTC/15.19.03.3 y 1665-2005-MTC/18.01.1 de fechas 27 de setiembre de 2002 y 26 de agosto de 2005, emitidos por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y de la Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, respectivamente; por lo tanto, la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330- 2005-MTC/03, modifi cada mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs 525-2007-MTC/03 y 122-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ancón - Santa Rosa, incluyéndose en ésta al distrito de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 387-95-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 159-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., los informes técnicos favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 387-95-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 006-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF, en la localidad denominada Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la autorización por diez (10) años, a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 387-95-MTC/15.17, y concluirá el 23 de setiembre de 2015. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones