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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421899 2.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la participación del Ministerio de Defensa efectuarán la conciliación, al 12 de febrero de 2012, del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 13 de febrero de 2012. Artículo 3º.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente y cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : El monto será determinado por Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público en la fecha de colocación del bono soberano. Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad y fecha de colocación : En oferta privada al Banco de la Nación, el 13 de febrero de 2012 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 13 de febrero de 2012. Artículo 4°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la adquisición de equipamiento militar para operaciones en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) es el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Suscripción de documentos 5.1 Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. 5.2 Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos derivados de la operación de administración de deuda que se aprueba en los artículos 2º y 3º de esta norma legal. 5.3 En numeral 5.2 precedente entrará en vigencia el 13 de febrero de 2012. Artículo 6°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 516956-3 EDUCACION Modifican fecha de realización del Tercer Simulacro Nacional de Sismo en las instituciones educativas del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0567-2010-ED Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED en su artículo 42º establece que la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, es responsable de normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación del enfoque ambiental y comunitario para el desarrollo sostenible, la conservación y el aprovechamiento de los ecosistemas, la gestión del riesgo y prevención de desastres; Que, la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED que aprueba las normas para la implementación de los simulacros en el sistema educativo señala que las fechas de estos las establecerá la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental; Que, en cumplimiento de lo antes señalado, con Resolución Directoral Nº 0237-2010-ED, se aprobaron las fechas y horarios de los simulacros de sismo a realizarse en las instituciones educativas del país durante el año 2010; Que, con Resolución Suprema Nº 159-2010-PCM se fi ja la fecha del “Simulacro Nacional ante Sismo – 2010”, el cual se realizará el día 18 de agosto de 2010 a las 10:00 horas, el mismo que es de carácter obligatorio en todas las instancias del Estado y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado; Que, es necesario modifi car la fecha del Tercer Simulacro Nacional de Sismo a ejecutarse en las instituciones educativas del país para que se corresponda con la fecha establecida por la Resolución Suprema Nº 159-2010-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación Ley Nº 28044, el Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la fecha de realización del Tercer Simulacro Nacional de Sismo en las instituciones educativas del país previsto para el 11 de agosto de 2010. Dicho simulacro se realizará el día 18 de agosto de 2010.