Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421898 PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 496 773,00 ____________ SUBTOTAL 7 496 773,00 ============ TOTAL EGRESOS 27 831 231,00 ============ La transferencia de partidas autorizada será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de salud señalados en el Anexo “Relación de proyectos de inversión”, que forman parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y habilitados comprendidos en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestarias” que requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en Cajamarca, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud. 516956-2 Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 149-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 921 500 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye dentro del inciso i) del literal d) del rubro Defensa Nacional el fi nanciamiento para el VRAE hasta por la suma de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar la adquisición de equipamiento militar para operaciones en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 20.1 y 20.2 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y la Ley Nº 29466; Que, de otro lado, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento, la misma que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano SB12AGO20; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, y sus modifi catorias, la Ley Nº 29466, por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar la adquisición de equipamiento militar para operaciones en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno será íntegramente cancelado el 12 de febrero de 2012 y devengará una tasa de interés del 2,05% efectiva anual. Los intereses son pagados semestralmente a partir del 12 de febrero de 2011. Artículo 2°.- Operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, y que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano BS12AGO20, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente.