Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421903

Que, en el MORDAZA de la citada Conferencia Preparatoria, se abordaran temas de la mayor importancia para el adecuado funcionamiento de la Organizacion y se examinara la aplicacion de las medidas provisionales revisadas para la pesca pelagica; Que, este MORDAZA tiene especial importancia para el desarrollo de la pesqueria peruana, en tanto se acordaran normas que regulen la preservacion de los ecosistemas marinos presentes en el MORDAZA Sur; asi como permitira al Peru tener una mayor presencia en la pesca en el alta mar adyacente a su dominio maritimo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0157/2010, de la Direccion Nacional de Soberania y Limites, de 17 de junio de 2010; y (FIN) N° FIN0360/2010, de la Direccion de Finanzas, de 23 de junio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Soberania Maritima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antarticos de la Direccion Nacional de Soberania y Limites, a la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelanda, del 19 al 23 MORDAZA de 2010, para que participe en la Primera Sesion de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero para el Alta Mar del MORDAZA Sur (OROP). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta N° 33689 Ejercicio de la Soberania Maritima, Area y Mantenimiento, Reposicion y Densificacion de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa Clase Nombres y Apelpor dia de viaticos aeropuerto Economica lidos US$ dias US$ US$ US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4,139.24 240.00 5+2 1,680.00 31.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesiones a Premier TV E.I.R.L. y a Infinity E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende a todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2010-MTC/03 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-018061 por la empresa PREMIER TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, la mencionada funcionaria diplomatica debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 516956-8

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