Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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la misma que sera utilizada para la autenticacion de los administrados que realizan tramites ante la VUCE. Codigo de Usuario Extranet: Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar a la autoridad administrativa de las entidades competentes, para su uso en la autenticacion en la VUCE. Codigo de Usuario SOL: Es el codigo de usuario definido segun Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, el mismo que sera utilizado para la autenticacion en la VUCE. Codigo de Pago Bancario: Texto conformado por numeros y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado, permitiendole realizar la cancelacion de las tasas administrativas en la red bancaria. Codigo de Documento Resolutivo: Conjunto de numeros proporcionado por la VUCE que identifican a las Resoluciones. Codigo Institucional: Codigo asignado a cada mercancia restringida. Entidad competente: Comprende a las entidades de la Administracion Publica detalladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, competentes en los procedimientos que integran la VUCE. Expediente Electronico: Conjunto de actuaciones procedimentales almacenadas en forma ordenada por la VUCE. ONGEI: Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Resolucion: Acto administrativo emitido por las entidades competentes que otorga o deniega permisos, registros, certificaciones, licencias y demas autorizaciones solicitadas por los administrados para el ingreso, MORDAZA o salida de mercancias restringidas. La Resolucion emitida por medio de la VUCE posee la misma validez y eficacia juridica que la realizada por medios convencionales. Solicitud Unica de Comercio Exterior - SUCE: Formato electronico contenido en la VUCE mediante el cual los administrados requieren a la autoridad competente las certificaciones, permisos, licencias, registros y demas autorizaciones para el ingreso, MORDAZA o salida de mercancias restringidas, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la informacion usual que se estima suficiente. VUCE: Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a la VUCE entiendase efectuada respecto a su componente de mercancias restringidas, la cual permite a los administrados realizar, por medios electronicos, los tramites requeridos para la obtencion de los permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones exigidas para el ingreso, MORDAZA o salida de mercancias. Articulo 2º.- Requerimiento de documentacion fisica. 2.1. Los procedimientos iniciados a traves de la VUCE son tramitados integramente por via electronica. 2.2. Los administrados no pueden presentar documentacion por via distinta a la VUCE respecto al mismo procedimiento, asi como las entidades competentes no pueden requerir documentacion fisica para la tramitacion de la SUCE. 2.3. Se exceptua de lo dispuesto en el numeral precedente, los casos en que por disposicion expresa amparada en una Ley, se requiera la MORDAZA de documentacion fisica para la tramitacion de la SUCE. 2.4. Se exceptuan igualmente los casos en que la transmision electronica de los documentos supere las especificaciones tecnicas sobre documentos digitales o digitalizados establecidas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, en cuyo caso se permite la entrega de informacion contenida en soportes magneticos o a traves de medios electronicos alternativos. 2.5. Las entidades competentes ejerceran la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos y demas informacion proporcionada por el administrado a traves de la VUCE, mediante el control posterior. Articulo 3º.- Confidencialidad. El administrador de la VUCE garantiza la confidencialidad de los mensajes y consultas enviados a traves de la VUCE. La VUCE permite que unicamente

los destinatarios de los mensajes electronicos y consultas puedan tener acceso a los mismos. TITULO II PROCEDIMIENTO A TRAVES DE LA VUCE Articulo 4º.- Autenticacion en la VUCE 4.1. Los administrados deben autenticarse en la VUCE ingresando su numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC, Codigo de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria- SUNAT. 4.2. Los administrados que no cuentan con RUC, podran autenticarse en la VUCE utilizando su numero de DNI y la Clave DNI proporcionada por las entidades competentes. 4.3. La autoridad administrativa se autentica en la VUCE utilizando su Codigo de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionado por la entidad competente. 4.4. Las entidades competentes pueden atender tramites realizados por administrados que no cuentan con RUC o DNI o que se encuentran ingresando o saliendo del MORDAZA por puntos de frontera con mercancia restringida y requieran obtener una resolucion. En este caso, la autoridad administrativa, a solicitud del administrado, se autentica en la VUCE y efectua el registro de la SUCE en nombre de este. Articulo 5º.- MORDAZA de la SUCE 5.1. La SUCE es presentada a traves de los medios electronicos que ofrece la VUCE, cumpliendo con los requisitos solicitados en cada procedimiento y adjuntando cuando corresponda, en archivos digitales o digitalizados, los documentos exigidos por la entidad competente de acuerdo a su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 5.2. Cuando la SUCE se refiera a una mercancia restringida, debe consignarse en MORDAZA la sub-partida arancelaria nacional y el codigo institucional, cuando corresponda. 5.3. La VUCE pone a disposicion de los administrados, sin costo alguno para ellos, mecanismos electronicos de orientacion para la correcta MORDAZA de la SUCE. Articulo 6º.- Inicio del procedimiento a traves de la VUCE 6.1. Una vez validados electronicamente los datos transmitidos por el administrado, la VUCE le notifica el numero de SUCE, siendo este el numero de expediente electronico que da inicio al procedimiento. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al MORDAZA de la entidad competente MORDAZA de dar inicio al procedimiento, el administrado debe cancelarla de acuerdo a lo senalado en el articulo 7° del presente Reglamento. 6.2. Iniciado el procedimiento, la entidad competente resolvera dentro de los plazos legales correspondientes senalados en su TUPA. Articulo 7º.- Pago de tasas administrativas 7.1. Una vez transmitida la SUCE, la VUCE envia un mensaje al buzon electronico del administrado informando el monto a pagar y el codigo de pago bancario, cuya vigencia es de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion. De no cancelarse la tasa en el plazo mencionado, los codigos de pago bancario emitidos y no cancelados quedan sin efecto. 7.2. La solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente segun sus propios procedimientos. 7.3. Los pagos se realizan en ventanilla de los bancos autorizados por la SUNAT, o mediante el servicio de pago electronico de la SUNAT; en caso de pagos en ventanilla se puede realizar en efectivo o con cheque de gerencia o certificado. Articulo 8º.- Expediente electronico 8.1. El inicio del procedimiento en la VUCE genera la conformacion del expediente electronico, el cual cuenta

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