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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421893 la misma que será utilizada para la autenticación de los administrados que realizan trámites ante la VUCE. Código de Usuario Extranet: Texto conformado por números y letras, que permite identifi car a la autoridad administrativa de las entidades competentes, para su uso en la autenticación en la VUCE. Código de Usuario SOL: Es el código de usuario defi nido según Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, el mismo que será utilizado para la autenticación en la VUCE. Código de Pago Bancario: Texto conformado por números y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado, permitiéndole realizar la cancelación de las tasas administrativas en la red bancaria. Código de Documento Resolutivo: Conjunto de números proporcionado por la VUCE que identifi can a las Resoluciones. Código Institucional: Código asignado a cada mercancía restringida. Entidad competente: Comprende a las entidades de la Administración Pública detalladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, competentes en los procedimientos que integran la VUCE. Expediente Electrónico: Conjunto de actuaciones procedimentales almacenadas en forma ordenada por la VUCE. ONGEI: Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Resolución: Acto administrativo emitido por las entidades competentes que otorga o deniega permisos, registros, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones solicitadas por los administrados para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas. La Resolución emitida por medio de la VUCE posee la misma validez y efi cacia jurídica que la realizada por medios convencionales. Solicitud Única de Comercio Exterior - SUCE: Formato electrónico contenido en la VUCE mediante el cual los administrados requieren a la autoridad competente las certifi caciones, permisos, licencias, registros y demás autorizaciones para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la información usual que se estima sufi ciente. VUCE: Para efectos del presente Reglamento, toda referencia a la VUCE entiéndase efectuada respecto a su componente de mercancías restringidas, la cual permite a los administrados realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de los permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para el ingreso, tránsito o salida de mercancías. Artículo 2º.- Requerimiento de documentación física. 2.1. Los procedimientos iniciados a través de la VUCE son tramitados íntegramente por vía electrónica. 2.2. Los administrados no pueden presentar documentación por vía distinta a la VUCE respecto al mismo procedimiento, así como las entidades competentes no pueden requerir documentación física para la tramitación de la SUCE. 2.3. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral precedente, los casos en que por disposición expresa amparada en una Ley, se requiera la presentación de documentación física para la tramitación de la SUCE. 2.4. Se exceptúan igualmente los casos en que la transmisión electrónica de los documentos supere las especifi caciones técnicas sobre documentos digitales o digitalizados establecidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, en cuyo caso se permite la entrega de información contenida en soportes magnéticos o a través de medios electrónicos alternativos. 2.5. Las entidades competentes ejercerán la facultad de verifi car la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos y demás información proporcionada por el administrado a través de la VUCE, mediante el control posterior. Artículo 3º.- Confi dencialidad. El administrador de la VUCE garantiza la confi dencialidad de los mensajes y consultas enviados a través de la VUCE. La VUCE permite que únicamente los destinatarios de los mensajes electrónicos y consultas puedan tener acceso a los mismos. TÍTULO II PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DE LA VUCE Artículo 4º.- Autenticación en la VUCE 4.1. Los administrados deben autenticarse en la VUCE ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la Superintendencia Nacional de Administración Tríbutaria- SUNAT. 4.2. Los administrados que no cuentan con RUC, podrán autenticarse en la VUCE utilizando su número de DNI y la Clave DNI proporcionada por las entidades competentes. 4.3. La autoridad administrativa se autentica en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionado por la entidad competente. 4.4. Las entidades competentes pueden atender trámites realizados por administrados que no cuentan con RUC o DNI o que se encuentran ingresando o saliendo del país por puntos de frontera con mercancía restringida y requieran obtener una resolución. En este caso, la autoridad administrativa, a solicitud del administrado, se autentica en la VUCE y efectúa el registro de la SUCE en nombre de este. Artículo 5º.- Presentación de la SUCE 5.1. La SUCE es presentada a través de los medios electrónicos que ofrece la VUCE, cumpliendo con los requisitos solicitados en cada procedimiento y adjuntando cuando corresponda, en archivos digitales o digitalizados, los documentos exigidos por la entidad competente de acuerdo a su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 5.2. Cuando la SUCE se refi era a una mercancía restringida, debe consignarse en ella la sub-partida arancelaria nacional y el código institucional, cuando corresponda. 5.3. La VUCE pone a disposición de los administrados, sin costo alguno para ellos, mecanismos electrónicos de orientación para la correcta presentación de la SUCE. Artículo 6º.- Inicio del procedimiento a través de la VUCE 6.1. Una vez validados electrónicamente los datos transmitidos por el administrado, la VUCE le notifi ca el número de SUCE, siendo éste el número de expediente electrónico que da inicio al procedimiento. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al TUPA de la entidad competente antes de dar inicio al procedimiento, el administrado debe cancelarla de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del presente Reglamento. 6.2. Iniciado el procedimiento, la entidad competente resolverá dentro de los plazos legales correspondientes señalados en su TUPA. Artículo 7º.- Pago de tasas administrativas 7.1. Una vez transmitida la SUCE, la VUCE envía un mensaje al buzón electrónico del administrado informando el monto a pagar y el código de pago bancario, cuya vigencia es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cancelarse la tasa en el plazo mencionado, los códigos de pago bancario emitidos y no cancelados quedan sin efecto. 7.2. La solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente según sus propios procedimientos. 7.3. Los pagos se realizan en ventanilla de los bancos autorizados por la SUNAT, o mediante el servicio de pago electrónico de la SUNAT; en caso de pagos en ventanilla se puede realizar en efectivo o con cheque de gerencia o certifi cado. Artículo 8º.- Expediente electrónico 8.1. El inicio del procedimiento en la VUCE genera la conformación del expediente electrónico, el cual cuenta