Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422031

Tercero: En merito a lo resuelto precedentemente se disponga suspender la ejecucion de la Resolucion N° 1262010-PCNM. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 516433-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "Barranco Somos Todos" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 031-2010-ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010. VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Anchante Santillana, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "BARRANCO SOMOS TODOS", del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 5 de junio de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Anchante Santillana, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "BARRANCO SOMOS TODOS", del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17º de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de Barranco, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 3685-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 18 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 717 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 513 firmas, cantidad que supera las 391 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe Nº 171-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan

los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de Barranco; Que, con fecha 24 de junio del 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 24 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institucion y conforme es de verse en el Informe Nº 123-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Organizacion Politica Local Distrital "BARRANCO SOMOS TODOS" del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Politicas Locales, tomo 17, partida electronica numero 04 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Anchante Santillana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Politicas ­ MORDAZA MORDAZA Nacional de Elecciones 516852-1

Disponen inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "La MORDAZA MORDAZA y Segura" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 050-2010- ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010. VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mayoria MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "LA MORDAZA MORDAZA Y SEGURA", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mayoria MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "LA MORDAZA MORDAZA Y SEGURA", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas

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