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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422339 b) Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o servicios prestados. En reemplazo de los requisitos indicados en los literales a) y b) deberá consignarse, respectivamente, lo siguiente: a) Dirección del domicilio fi scal, como dato de identifi cación del obligado. b) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NO EXIGENCIA DEL REQUISITO DE DOMICILIO FISCAL A las notas de crédito y a las notas de débito impresas y/o importadas por imprentas autorizadas cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución que se emitan de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de ésta y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, y los dispuestos por la presente resolución, no les será exigible el requisito de consignación del domicilio fiscal. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 520081-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2010-000380 Arequipa, 8 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo, efectuada mediante Resolución de Intendencia Nº 154 3I0000/2009-000153, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 04.ABR.2009; y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y designación de encargatura de funciones dispuesta con Memorándum Nº 97-2010-SUNAT/300000 del 12.ABR.2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del señor HIPOLITO SIMEON SALGADO BERENGUEL como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor MARIO SIMANGAS BRAVO; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ZAVALA M. Intendente (e) Aduana Arequipa 519433-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias y cantidades de GLP, así como de cualquier evento que pueda afectar su normal abastecimiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183 -2010-OS/CD Lima, 12 de julio de 2010 VISTO: El Memorando Nº 119-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone establecer la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que las facultades de los órganos de OSINERGMIN serán empleadas, entre otras,