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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422402 estar de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la Dirección General; Que, resulta conveniente aprobar las normas del grabado del número de Licencia de Construcción de las naves y artefactos navales relacionados a la actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, asignando márgenes de tolerancia y garantizar la correcta identifi cación de las naves y artefactos navales que van a operar en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, y ejercer un mejor control de estas, evitando la modifi caciones, suplantaciones u robos; Que, el artículo A-010501, inciso (4) del Reglamento de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático; a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Todas las naves y/o artefactos navales que se encuentren en proceso de construcción y/o modifi cación debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, construidas con material de acero naval deberán tener soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve, en la roda de la nave, o quilla del artefacto naval el número de la Licencia de Construcción expedido por la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción donde se realiza el proyecto, con letras del tipo imprenta mayúscula y números apropiados a sus dimensiones. 2.- Todas las naves y/o artefactos navales que se encuentren en proceso de construcción y/o modifi cación debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, construidas con material de madera deberán tener marcado en bajo relieve en la roda de la nave, o en la quilla del artefacto naval el número de la Licencia de Construcción expedido por la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción donde se realiza el proyecto, marcas que deberán estar pintadas en color que contraste al color del casco, no autorizándose los injertos de madera 3.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de los astilleros y constructores navales, en los reconocimientos e inspecciones programados para refrendas y renovaciones de certifi cados estatutarios de las naves y artefactos navales, se comprobará su acatamiento. 4.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 520087-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 152-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades públicas otorgan a sus pensionistas, entre otros conceptos, un Aguinaldo por Fiestas Patrias; para tal fi n se señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan el monto del Aguinaldo, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a reglamentar dicho otorgamiento mediante decreto supremo; Que, el literal a) del numeral 7.1, del artículo 7° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), entre otros, a favor de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones Militar- Policial creada por Decreto Ley Nº 21021; Que, asimismo, el literal a) del numeral 8.1, del artículo 8° de la citada Ley N° 29465, otorga una asignación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial, antes mencionada; Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa han demandado recursos por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 006 000,00), para atender los benefi cios señalados en los considerandos precedentes; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con saldos que permiten atender los requerimientos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.35 006 000,00), para atender los benefi cios señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 45º y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 7.1, artículo 7°, de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 006 000,00), a favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, destinada a que dichos Ministerios otorguen el Aguinaldo por Fiestas Patrias y la asignación a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° y el literal a) del numeral 8.1, del artículo 8°, de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los pensionistas cuyas pensiones son pagadas a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 35 006 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 35 006 000,00 ===========