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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422404 Artículo 2º.- Funciones del FONAFE Para efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 1°, corresponde al Directorio del FONAFE, o a quien éste delegue: a) Asignar o, en su caso, reasignar los casos a los representantes de los créditos del Estado. b) Supervisar y coordinar la labor de dichos representantes, adoptando las acciones que considere convenientes. c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la designación y la remoción de representantes de créditos del Estado. d) Informar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes de los créditos del Estado. Artículo 3º.- Directivas del FONAFE El FONAFE, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante el presente Decreto Supremo, pudiendo dictar las Directivas que considere conveniente. Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 176-97-EF que crea la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado. Segunda.- La Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado deberá efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestión al funcionario designado por el FONAFE, en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, o quien éste delegue, propondrá a la Ministra de Economía y Finanzas, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la publicación del presente Decreto Supremo, una lista de funcionarios para su designación como representantes de créditos tributarios del Estado. Cuarta.- Los representantes de créditos tributarios designados mediante la Resolución Ministerial Nº 109- 2010-EF/10, continuarán ejerciendo dicha función hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que designe los nuevos representantes. Hasta dicha fecha también continuará ejerciendo sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado a cargo de la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 520709-4 Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO N° 154-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artículo 9º establece que, para ser participante, postor y/o contratista, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), debiendo el Reglamento señalar los requisitos para acceder al citado Registro, los cuales, en ningún caso, constituirán barreras a la competencia. Asimismo, en el artículo 15º se establece que los procesos de selección se podrán realizar con sujeción, entre otros, a la modalidad de selección de Convenio Marco, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, señala, en el Capítulo I del Título V, la organización, funciones, procedimientos, requisitos e impedimentos para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y en el Capítulo XI del Título II, regula los aspectos vinculados a la defi nición, implementación y administración de la modalidad de selección de Convenio Marco; Que, resulta necesario modificar artículos del citado Reglamento, a fin de promover el mayor acceso de los proveedores nacionales y extranjeros al Registro Nacional de Proveedores (RNP) y cumplir con el Principio General de Trato Nacional contenido en los acuerdos comerciales de los que el Perú es parte, así como mejorar la actual regulación de la modalidad de Convenio Marco con el objetivo de que las Entidades contraten a través del Catálogo Electrónico, lo cual permitirá que éstas tengan acceso a precios y condiciones competitivas, disminución de costos de inventario y eliminación de costos administrativos en la contratación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifíquense los artículos 43º, 63º, 69º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 138º, 157º, 255º, 265º, 272º y 282º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 43º.- Método de evaluación de propuestas Las Bases deberán especifi car los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos. El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá califi car aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco, es facultativa la utilización de factores de evaluación como parte de la metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente de Contratación. El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.” “Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de las propuestas Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original. En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta por cada ítem, según lo dispuesto en el artículo 99º. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos,