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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422405 llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formato, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar sello y rúbrica del postor o su representante legal o su mandatario designado para dicho fi n. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems.” “Artículo 69º.- Oportunidad para la califi cación y evaluación de propuestas En todos los procesos de selección, las Bases deben defi nir un método de califi cación y evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento de la buena pro se realice en acto separado. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda. La califi cación de las propuestas podrá sujetarse exclusivamente el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente de Contratación.” “Artículo 97º.- Defi nición y aplicación El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. La defi nición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Es publicado y difundido a través del SEACE y contiene las fi chas con las características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fi chas incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones de la contratación. La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las fi chas respectivas en el SEACE, excepto en las áreas geográfi cas que no cuenten con cobertura ofertada por los proveedores incorporados al Catálogo Electrónico, en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas geográfi cas autorizadas a no utilizar el Catálogo Electrónico, deberán programar sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo a la normativa general. En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades. Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE antes de efectuar la contratación. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fi chas, las Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.” “Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS de ofi cio o a sugerencia de una o más Entidades, o de los gremios legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia. 2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. 3. Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán conducidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la de ejecución contractual por cada Entidad. 4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE. 5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la correspondiente orden de compra o de servicio. 6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio incluido en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte de las Entidades. 7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco; no obstante, tienen la posibilidad de registrar o proponer mejoras a dichas condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale la Directiva de Convenio Marco. 8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y según los criterios establecidos en ellas. 9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta modalidad.” “Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o Concurso Público que contendrá las reglas especiales siguientes: 1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia u órgano especializado de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción. 3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58º. 4. Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. 5. Las etapas de presentación, califi cación y evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, se sujetan a las reglas especiales señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las Bases de cada proceso de selección. 6. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases. 7. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco,