Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422415 Autorizan a FONBIENES PERU EAFC S.A. la administración del programa denominado “FBP004” bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 023-2010-EF/94.06.2 Lima, 2 de julio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010020931, presentado por la empresa FONBIENES PERU EAFC S.A. y el Informe Nº 411-2010-EF/94.06.2, de fecha 02 de julio de 2010, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que mediante Resolución CONASEV Nº 033-2010- EF/94.01.1 se autorizó a FONBIENES PERU EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, FONBIENES PERU EAFC S.A. solicitó la autorización del programa denominado “FBP004”, el cual operaría bajo el Sistema de Certifi cados de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentación requerida por el artículo 13º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modifi catorias; Que, del análisis efectuado a la documentación presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo; Que, asimismo, el contrato de administración de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual será utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la información requerida por el artículo 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, así como a lo dispuesto en los artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y sus modifi catorias; y considerando las facultades otorgadas a la Dirección de Patrimonios Autónomos contempladas en el artículo 32º, literal b), incisos vii) y viii) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a FONBIENES PERU EAFC S.A., la administración del programa denominado “FBP004”, bajo el Sistema de Certifi cados de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas características son las siguientes: CLASIFICACION DEL SISTEMA Sistema de Certifi cado de Compra con Proveedor Predeterminado CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA A) Denominación “FBP004” B) Objeto Adjudicar a cada asociado un certifi cado de compra en nuevos soles, destinado a adquirir del proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A., una motocicleta nueva de la marca señalada en el contrato. C) Valor de los Certifi cados de Compra De S/. 7,000 hasta S/. 15,000 Al interior de cada grupo, la diferencia del valor del certifi cado de compra, entre el límite superior e inferior, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del límite inferior. D) Número de Asociados 72 E) Duración del Grupo 24 meses F) Tipo de Proveedor Proveedor Predeterminado Red de distribuidores autorizados del Grupo Crosland G) Cuota de Inscripción Hasta el 4% del valor del Certifi cado de Compra (más el IGV), que será pagada por única vez al momento de ingresar al sistema. H) Cuota Capital Equivalente al valor del Certifi cado de Compra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Las cuotas capital cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certifi cados de compra que son adjudicados en las asambleas mensuales y se determina el número de adjudicaciones que se efectuarán en dichas asambleas. I) Cuota de Administración Hasta el 25% del valor de la cuota capital (más IGV). J) Cuota de Seguros • Seguro del Bien A partir de la fecha en que el bien sea adquirido y deberá permanecer vigente hasta la culminación del contrato. En función al costo de la prima vigente al momento de la adquisición del bien adjudicado. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la cuota total. • Seguro de Desgravamen A partir de la asamblea que le corresponda asistir al asociado y deberá permanecer vigente hasta la culminación del Contrato. En función al costo de la prima vigente al momento de la celebración de la primera asamblea que le corresponda asistir al Asociado. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la cuota total. K) Cuota Total Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capital más la Cuota de Administración y la Cuota de los Seguros. La Cuota Total es pagadera mensualmente.