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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422410 Declaran la Cuarta Semana del mes de setiembre de cada año como “Semana de la Prevención del Embarazo en Adolescentes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2010/MINSA Lima, 16 de julio del 2010 Visto el Expediente Nº 10-052332-001 que contiene el Informe Nº 49/2010/DGSP/ESNSSyR/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante la Resolución de la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina – REMSAA XXVIII/000 del 30 de marzo de 2007, se resolvió “Reconocer las consecuencias del embarazo no planificado en adolescentes como un problema de Salud Pública dentro de la Subregión y declarar prioritarios los planes para su prevención y atención integral”; Que, el embarazo adolescente es a la vez causa y consecuencia de las desigualdades que persisten en la Subregión Andina y se relaciona directamente con la falta de oportunidades para el ejercicio de los derechos y para el desarrollo educativo y laboral; Que, en el Taller de Monitoreo y Evaluación del Plan Andino de prevención del embarazo en la adolescencia, realizada del 20 al 24 de abril de 2010 en Quito, con los representantes del Comité Subregional Andino, se acordó celebrar la cuarta semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana de la Prevención del Embarazo en Adolescentes” en el marco del mencionado Plan Regional Andino 2009; Que, en virtud, a ello la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto declarar la Cuarta Semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana de la Prevención del Embarazo en Adolescentes”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; y, Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Cuarta Semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana de la Prevención del Embarazo en Adolescentes”. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la difusión e implementación de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 520626-3 Aprueban Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2010/MINSA Lima, 16 de junio del 2010 Visto el expediente Nº 10-017013-001, que contiene la Nota Informativa Nº 163-2010-DG-DIGEMID/MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, e Informe Nº 518-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, estipula que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud; Que, el artículo 116º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97- SA, señala que los sistemas de control de calidad de los laboratorios de producción se rigen por las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio o las normas técnicas de fabricación, según corresponda; Que, el literal b) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, el normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y efi cacia de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afi nes; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto para su aprobación la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los laboratorios nacionales y extranjeros manufacturan y que se comercializan en el país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 162-MINSA/DIGEMID V.01 Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 520626-4