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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422403 A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones de Salud 18 905 000,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 007 18 905 000,00 -------------------- A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones de Salud 16 101 000,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 16 101 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 35 006 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Derogatoria Derógase el artículo 10° del Decreto Supremo N° 147-2010-EF, en la parte referente al pago del Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 520709-3 Regulan la representación de los créditos tributarios del Estado DECRETO SUPREMO Nº 153-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal - establece que la representación en Junta de Acreedores de los créditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según lo establecido por el numeral 48.1 del Artículo 48º de la Ley General del Sistema Concursal, el representante de los créditos del Estado debe pronunciarse sobre la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refi nanciación de la empresa deudora, para lo cual se requiere de conocimientos técnicos de naturaleza empresarial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-97- EF se creó la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado que depende funcional y administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo entre sus funciones: (i) supervisar y coordinar la labor de los representantes, adoptando las acciones que considere convenientes; (ii) proponer al Ministro de Economía y Finanzas la remoción y el nombramiento de representantes de créditos del Estado; (iii) informar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes de los créditos del Estado; Que, en virtud de su especialización en temas de naturaleza empresarial, se considera pertinente encargar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE que proponga al Ministerio de Economía y Finanzas el nombramiento y la remoción de los representantes de créditos del Estado, así como la coordinación, supervisión y control de la labor de los referidos representantes, pudiendo encargar estas últimas funciones en sus órganos de línea; Que, el inciso g) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado señala que mediante norma reglamentaria se pueden establecer funciones adicionales del Directorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso g) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27170; DECRETA: Artículo 1º.- Encargo al FONAFE El Directorio del FONAFE se encargará de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, pudiendo delegar estas funciones en sus órganos de línea. Los representantes a los que se refi ere el párrafo anterior, serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del FONAFE. Lo dispuesto en el presente párrafo resulta también aplicable para la remoción de los citados representantes.