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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422406 mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. 8. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 9. Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura en una determinada área geográfi ca, previo informe que así lo justifi que, será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de selección, aplicable a las áreas geográfi cas comprometidas, sin afectar la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar a través del Catálogo Electrónico. 10. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.” “Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá consultar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y verifi car si la Entidad se encuentra dentro del alcance geográfi co de aplicación del Convenio Marco comprometido. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la Entidad se encuentra dentro del alcance geográfi co de aplicación del Convenio Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos de los proveedores adjudicatarios, previa verifi cación de la disponibilidad de recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de contratación que corresponda. La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.” “Artículo 101º.- Responsabilidad del pago Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se debe hacer efectivo en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor. En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.” “Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especifi cado en las Bases del proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva por periodos menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan los tres (3) años. En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá implementar un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse efectiva antes de la entrada en vigencia de la renovación. Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS podrá revisar los términos de un determinado Convenio con la fi nalidad de obtener condiciones más convenientes, pudiendo darlo por fi nalizado anticipadamente en caso las condiciones ofertadas no sean las más benefi ciosas. La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, de acuerdo a lo que establezca la Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.” “Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fi chas o del Proveedor del Catálogo Electrónico de Convenios Marco Las fi chas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. 2. Solicitud justifi cada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 3. Efecto de la revisión del Convenio Marco. 4. Incumplimiento injustifi cado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios, según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera consentida o arbitralmente fi rme. Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley; 2. Esté inhabilitado temporal o defi nitivamente para contratar con el Estado; o; 3. No cuente con inscripción vigente en el RNP. En estos casos, la exclusión se refi ere a todos los Convenios Marco vigentes con el proveedor adjudicatario.” “Artículo 138º.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º. En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. “ “Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como fi nalidad garantizar la vigencia de la oferta. Esta obligación no es aplicable en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de selección con