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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422408 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.” “Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115º y 122º. En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado deberá tramitarse en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos que realice la Entidad para la suscripción del contrato respectivo, previstos en el artículo 148º”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 3) del artículo 259º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Derógase el numeral 3) del artículo 259º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. Artículo 3º.- Del Convenio Marco La Directiva de Convenio Marco deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previa a su aprobación. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo las modifi caciones a los artículos 255º, 265º y 272º, los que entrarán en vigencia a los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 520709-5 Aprueban los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta al Ejercicio Fiscal 2009 a ser aplicados a los gobiernos regionales y locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2010-EF/15 Lima, 16 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergético se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, mediante las Leyes Nº 29538 y Nº 29541 se crearon el distrito de Cosme en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica y el distrito Constitución en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, respectivamente; asimismo estas Leyes dispusieron la delimitación y redelimitación de las provincias de Churcampa y Oxapampa; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs. 162-2010/MEM-VME, 218-2010/MEM-VME, 246-2010/ MEM-VME y 076-2010-MEM/VMM, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante los Ofi cios Nºs. 090- 2010-INEI/DTDIS, 237-2010-INEI/J y 258-2010-INEI/J y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Ofi cio Nº 251-2010-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota del mes de junio de 2010 será transferida en el mes de julio de 2010.