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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422407 valor referencial reservado, dicho monto se efectuará en función a la oferta económica. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato. La falta de renovación de la garantía genera la descalifi cación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada. El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses. En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE. En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena Pro.” “Artículo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar los requisitos previstos en el TUPA del OSCE, podrá presentarse sin las legalizaciones consulares correspondientes. En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de documentación conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar dicha documentación con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente de la aprobación, el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos. En caso de no presentar la documentación con las formalidades previstas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará por no aprobado el procedimiento iniciado. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.” “Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en el registro de consultores de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades señaladas en el artículo 266°. 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de consultores de obras deberán presentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.” “Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artículo 273° y de acuerdo al número de profesionales establecido en el artículo 276° debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor.